
Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de 14 y 16 de junio de 2021 respectivamente, en las que reconoce el derecho al cobro de distintos complementos retributivos a una mujer guardia civil y a una médico especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el periodo en que se encontraban en situación de riesgo durante el embarazo.
Las sentencias, de las que son ponentes los magistrados Toledano Cantero y Pico Lorenzo, desestiman los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría discriminación por razón de sexo.
Ausencias del trabajo
En el caso de la médico, se le denegó el abono del complemento de atención continuada, correspondiente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.
En cuanto a la guardia civil, el TSJ de Madrid le reconoció el derecho a percibir el complemento específico singular de puesto de trabajo, que le fue denegado en 2018 pola Dirección General de dicho Cuerpo a partir de su no incorporación a nuevo destino por encontrarse de baja médica para el servicio, por embarazo de riesgo.
Ambas sentencias del Tribunal Supremo sientan como doctrina jurisprudencial, que no puede producirse una discriminación por embarazo o maternidad, tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, en consonancia con el artículo 58 relativo a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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