Con el objetivo de no perjudicar la vida profesional de los mujeres y ayudarlas a compatibilizar su carrera y su vida personal, las profesionales autónomas que se encuentren en periodo de embarazo, lactancia o en un proceso de adopción y acogida pueden beneficiarse de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social.
Este beneficio, contemplado en la Ley 6/2017, incluye tanto a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como a los del Régimen Especial de Trabajadores de la Mar, y se produjo después de la reforma de esta ley, en la que se adoptaron nuevas bonificaciones para diferentes gremios o sectores que se habían quedado desprotegidos en la redacción del primer texto de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
La tabla de bonificaciones que pone a disposición la Seguridad Social reza que, para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se bonificará el 100% de la cuota durante el periodo de descanso, siempre que sea de al menos un mes.
La base aplicable a esta bonificación del 100% de las cuotas será sobre la base de cotización resultante de los últimos 12 meses. Si la fecha de alta fue más reciente, se tomará como punto de partida y la base de cotización se calculará desde ese día de alta en el régimen especial.
Estas bonificaciones, establece la ley, son compatibles con las bonificaciones de cuotas para los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores en periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, recogidas en el Real Decreto-ley 11/1998.