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El Tablón Único unificará los edictos judiciales a través del BOE

  • Las comunicaciones serán accesibles durante cuatro meses
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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley para agilizar y facilitar la comunicación de los edictos judiciales. El objetivo es avanzar en el proceso de modernización y digitalización de la Administración de Justicia, ya que con el Tablón se busca la plena informatización y unificación de la publicación de edictos judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios físicos en distintos boletines oficiales.

La publicación electrónica del Tablón Edictal Único estará integrada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) junto al Tablón ya existente para los anuncios de notificación que realizan las Administraciones Públicas.

Se configurará un modelo de notificación global, en el que los dos tablones edictales -judicial y administrativo- serán ofrecidos desde la plataforma del BOE, aunque manteniendo su independencia y singularidades propias.

Para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal, el acceso al Tablón solo será posible durante cuatro meses desde la publicación.

Además, estará dotado de un sistema de búsquedas en el Tablón y también, previa identificación electrónica-mediante el DNI-e o Cl@ve-, será posible suscribirse a un sistema de alertas informativas y consultar todos los edictos de los que sea destinatario un NIF determinado. Estos servicios, prestados por la Agencia Estatal BOE, tendrán carácter gratuito.

La consulta del Tablón podrá realizarse también a través de las sedes judiciales electrónicas del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas. Y, además, también se está desarrollando, como servicio de las sedes judiciales electrónicas, la posibilidad de que los destinatarios de un acto de comunicación puedan consultar la resolución dictada desde el área privada de la sede judicial, previa identificación electrónica.

Legislación base

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modifica el artículo 35 de la de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece que la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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