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Buscar pruebas de robo en el bolso de una cajera sin su permiso es ilegal

  • El despido resulta improcedente y no nulo al violar derechos fundamentales
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Es improcedente el despido de una trabajadora basado en una prueba inválida, obtenida por un compañero por vulneración del derecho fundamental a la intimidad, tolerada y utilizada por la empresa, como es la apertura de su bolso cuando no estaba y el disparo de fotos sobre su interior.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 16 de noviembre de 2020, que revoca el despido acordado por el Juzgado de lo Social basado en las pruebas aportadas por la empresa.

El ponente, el magistrado Gómez Garrido, rechaza que en estas situaciones proceda aplicar la doctrina Falciani elaborada, primero por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2017 y por la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2019, al considerar que "no existe una patología o factores asociados susceptibles de incidir en las facultades superiores de la interesada para condicionarlas o eliminarlas, y en particular para afectar su capacidad volitiva, o para impedirle identificar el contenido y alcance de sus actos".

Así, explica que dicha información llegó primero a la autoridad fiscal francesa, que trasladó la misma a la Agencia Tributaria en virtud de un Convenio bilateral entre los dos países de colaboración en materia fiscal, y que sirvió de base a una multiplicidad de actuaciones inspectoras y algunas actuaciones penales, al constatarse que diversos contribuyentes con domicilio fiscal en España, y en particular el solicitante de amparo, que había sido condenado en la jurisdicción penal, mantenían cuentas opacas en Suiza.

No influye en la calificación que el procedimiento por la vía penal se encuentre abierto

En el litigio en cuestión, los hechos de la sustracción de paquetes de monedas por una cajera de una entidad bancaria están dilucidándose en el orden Penal porque personada la policía, la trabajadora exhibió el bolso y reconoció el lugar donde estaba escondido el resto del dinero.

Solo por la compulsión derivada de la exhibición de la fotografía ilícitamente obtenida, se produjo la posterior cadena de acontecimientos, incluyendo la presencia de la policía local, la exhibición del bolso por la propia empleada y el señalamiento por ella misma del lugar donde estaba el resto de las monedas.

Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, explica que "esta sentencia es muy destacable, porque diferencia lo que no puede ni debe confundirse: el despido con violación de derechos fundamentales, que conlleva nulidad, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba, que se resuelve con improcedencia".

El ponente estima que la exclusión de la prueba ilícita es garantía bastante para proteger sus derechos fundamentales, pero no puede pretender un blindaje de las consecuencias de sus actos.

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