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La Justicia de la UE duda otra vez de la reforma judicial polaca

  • Se considera que el nombramiento de los magistrados es un ataque a la independencia
Tribunal de Justicia europeo. Getty.
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"Las garantías de independencia y de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales exigen que el órgano de que se trate ejerza sus funciones con plena autonomía, protegido de injerencias o de presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones, preservando la objetividad y sin que exista interés alguno en la solución del litigio", según reitera el Abogado General del tribunal de Justicia de la UE, Evgeni Tanchev, de 15 de abril de 2021, referidas al método de elección de magistrados del Tribunal Supremo de Polonia.

El Abogado General pone en duda que la Sala de Control Extraordinario del TS polaco, debido a su configuración institucional y a la forma en que son elegidos sus miembros, pueda examinar el recurso de forma imparcial e independiente.

El TJUE, en su sentencia de 24 de junio de 2019, ya ha declarado que la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del TS no está justificada por un objetivo legítimo y viola el principio de inamovilidad del juez, inherente a su independencia, puesto que su continuidad o no en el puesto depende directamente de la voluntad del Presidente de la República, lo que es una intromisión directa en el Estado de Derecho.

En noviembre del mismo año, el TJUE se pronunció en el mismo sentido sobre la jubilación forzosa de los jueces, en este caso de los tribunales ordinarios, al atribuir al ministro de Justicia la facultad discrecional para autorizar o denegar la prórroga del ejercicio del cargo de juez en tribunales ordinarios una vez alcanzada la edad de jubilación.

Imposición de un traslado

En el primer asunto, un juez intentó recusar a los jueces de la Sala de control extraordinario del TS que conocen de una demanda ejercitada por dicho juez contra una resolución del Consejo del Poder Judicial polaco en relación con el traslado del citado juez de una sección del TS a otra. Ese traslado equivalía en la práctica a una degradación, puesto que fue trasladado de la sección de segunda instancia a la de primera.

El juez en cuestión era miembro y portavoz del anterior Poder Judicial y había criticado públicamente las reformas judiciales llevadas a cabo por el partido gobernante. En su opinión, la Sala de Control Extraordinario, debido a su configuración y a la forma en que son elegidos sus miembros, no puede examinar el recurso de forma imparcial e independiente.

En el segundo asunto, un juez ejercitó una acción para que se declarara que otro juez no es magistrado del TS polaco porque no fue nombrado para ocupar dicho cargo en la Sala Disciplinaria. El TS polaco plantea al TJUE varias cuestiones relativas a la interpretación de los Tratados y al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales.

Junto con Hungría recurre la norma que condiciona los fondos al respeto al Estado de Derecho

Hungría y Polonia recurrieron en marzo al TJUE el nuevo mecanismo legislativo que condiciona el pago de fondos comunitarios a que se respete el Estado de derecho, lo que retrasará la aplicación de unas normas que podrían penalizarles.

Mientras tanto, el abogado General Pikamäe, basándose en la primacía del Derecho de la Unión, recomienda en sus conclusiones, de 15 de abril de 2021, la inadecuación al Derecho de la UE de las medidas húngaras que impiden a los jueces consultar a la Justicia comunitaria también llevan camino de ser anuladas por el propio TJUE.

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