
La Agencia Tributaria (Aeat) ha anunciado un nuevo retraso para la presentación de la primera liquidación del nuevo Impuesto sobre Transacciones Financieras (Tasa Tobin), que entró en vigor el 1 de enero, al no estar aún aprobado el desarrollo reglamentario y ante la necesidad de dar un plazo a los obligados tributarios para que se adapten a sus exigencias.
En un comunicado, la Aeat anuncia que aunque el periodo de liquidación de esta figura tributaria es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, para este primer ejercicio, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los cuatro primeros meses de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación del mes de mayo de 2021 (del 10 al 20 de junio).
La Ley prevé que el desarrollo reglamentario establezca el procedimiento de declaración e ingreso del impuesto y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria.
Así, se permitirá lograr un alto grado de automatización en su gestión. Para los supuestos en que no es aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.
El impuesto grava al 0,2% las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, bien cuando ésta tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español o en uno equivalente de un tercer país, o bien cuando el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.
También tributan las adquisiciones de certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora, salvo las adquisiciones de acciones con la finalidad exclusiva de emisión de valores negociables; adquisiciones de certificados a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que lo representen y operaciones realizadas para cancelar los certificados mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.
Finalmente, están sujetas las adquisiciones de acciones y certificados de depósito derivados de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento financiero, o de determinados contratos financieros definidos en la normativa española del Mercado de Valores.