
Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 17 de marzo de 2021.
El ponente, el magistrado Constantinos que la Directiva sobre el tiempo de trabajo define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
Destaca el magistrado que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la UE de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que "todos los trabajadores" disfruten de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Además, recuerda que el período de descanso se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. El período de descanso y el tiempo de trabajo son conceptos excluyentes y la Directiva sobre el tiempo de trabajo no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso.
De ello resulta que no es posible que se cumpla la exigencia impuesta por la Directiva sobre el tiempo de trabajo de que cada trabajador disfrute diariamente de al menos once horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario.
Esta interpretación también se ve confirmada por el objetivo de la Directiva, que es establecer disposiciones mínimas para mejorar las condiciones de vida y trabajo
En efecto, en tal supuesto, las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir, como ocurre en el asunto planteado ante el Tribunal de Justicia, tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. Un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso, de lo que el magistrado deduce que los contratos celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente.
Esta interpretación también se ve confirmada por el objetivo de la Directiva, que es establecer disposiciones mínimas para mejorar las condiciones de vida y trabajo mediante una armonización de las normas nacionales relativas a la duración del tiempo de trabajo. Esa armonización busca mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que disfruten de períodos mínimos de descanso diario.
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