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Un juzgado falla que la muerte de José María íñigo se debió a enfermedad profesional por inhalación de amianto

  • La sentencia considera que el óbito fue porque respiró asbesto en el 'Estudio 1' de RTVE
  • La sentencia que le concede la pensión a su viuda no es firme y aún puede ser recurrida
José María Iñigo. Archivo eE.
Madrid

La titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, la magistrada Cano Martínez, ha estimado, en sentencia de 9 de marzo de 2021, la demanda interpuesta por los herederos de José María Íñigo y declara que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del conocido presentador de televisión deriva de enfermedad profesional. En la misma resolución condena a RTVE a estar y pasar por esta declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Su actividad se llevó a cabo de forma continuada y prolongada en el tiempo en el Estudio 1, que era el estudio de mayor tamaño y con una gran presencia de amianto friable, como lo acredita el hecho que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos.

Destaca la magistrada que en ese periodo el amianto estaba colocado sin elemento que lo aislara de las personas que trabajaban en el estudio -ya que el primer encapsulamiento colocando placas de virutex se produjo en el año 1986-; por lo que estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición.

A ello, se ha de unir que por el tipo de actividad que realizaba de presentación de programas de televisión con música y público en directo, que conllevaba aplausos, ovaciones, presencia de ventiladores y aires acondicionados, todo ello generaba vibraciones que impactaban en el amianto azul con la emisión de fibras de amianto que suponían la creación de un ambiente de trabajo pulvígeno.

La existencia de fibras de amianto friable quedó corroborada por el intenso y necesario trabajo de limpieza desarrollado sobre el sistema de climatización efectuada en el año 2017. Los actos propios de la empresa en los años posteriores evidencian la presencia de amianto no controlado en el medio laboral en el pasado.

Elementos sólidos

Considera la magistrada que no se puede obviar que el 90% de este tipo de tumor viene ocasionado por la exposición al amianto, y el hecho de que no sea desarrollado por otras personas sometidas a la misma exposición en las misma circunstancias, se debe a que existe una predisposición genética que determina o no el desarrollo de la enfermedad, tal como manifestó uno de los peritos.

La magistrada afirma en la sentencia que "de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte".

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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