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El Gobierno endurece el control de las operaciones vinculadas en los grupos

  • El Consejo de Ministros transpone la Directiva comunitaria sobre las asimetrías híbridas
  • Estas operaciones producen la deducción de un gasto en España que no tributa fuera
Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Archivo.
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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley con el que se transpone la directiva comunitaria relativa a las asimetrías híbridas, por el que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Con esta normativa se busca evitar el efecto de deducción del gasto, pero de no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado. O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario -o una estructura empresarial- con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

El problema es que las asimetrías híbridas pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

La Directiva forma parte del paquete de medidas comunitarias destinadas a la lucha contra la elusión fiscal

Se trata de operaciones que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste situada en otro país, cuando las propias entidades tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

La Directiva forma parte del paquete de medidas comunitarias destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS, para la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, encabezado por la OCDE.

En España, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si ésta no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Regulaciones

También está regulado el caso de una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado de la matriz.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Sólo a efectos de estas asimetrías, incluidas en la reforma, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del IS, ya que incluye también los supuestos en que medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital.

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