
Los fiscalistas pusieron este jueves de relieve la dificultad de enmarcar la economía colaborativa en los modelos tradicionales de tributación y de IVA. Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores, destacó en el Madrid VAT Forum "los problemas cuando aludimos a un tipo de economía cuyo denominador común es que la interacción de los sujetos intervinientes se realiza a través de medios digitales, generalmente plataformas que ponen en contacto a las partes". En este sentido, explicó que se trata de un fenómeno que ha evolucionado del intercambio de bienes y servicios entre amigos o familiares a algo "claramente empresarial".
Por este motivo, señaló que "los nuevos modelos de negocio van muy por delante de las normas tributarias", por lo que uno de los retos de las autoridades fiscales es delimitar cuándo un ciudadano individual está realizando una actividad empresarial, y, por tanto, obligada a pagar IVA, para hacerle tributar "de manera justa y eficiente". Para que la audiencia tuviese una visión más clara del asunto, examinó el tratamiento de este impuesto y las controversias que se suscitan en relación con él en algunas de las operaciones más habituales que se enmarcan dentro de la economía colaborativa, como el reparto de comida a domicilio, el alquiler de inmuebles para uso vacacional, el transporte de viajeros o la permuta de servicios sin contraprestación dineraria, entre otros.
En este sentido, auguró que, si la tributación actual en el comercio de bienes online, en la que las plataformas digitales son responsables de la recaudación e ingreso del IVA, funciona, "ocurrirá lo mismo en el ámbito de la economía colaborativa, y las plataformas que se dedican a poner en contacto a proveedores y ciudadanos particulares que desean adquirir servicios en el marco de la economía colaborativa serán las encargadas de proporcionar información de todas las operaciones en las que intervienen y, en última instancia, de recaudar e ingresar este impuesto".
Novedad inminente
La novedad sobre la tributación del IVA que antes entrará en vigor en todo el territorio europeo, el próximo 1 de julio, será el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios. Belén Palao, socia responsable del departamento de Tributación Indirecta de Andersen Tax & Legal, analizó los aspectos teóricos y problemas prácticos a los que se enfrentan las empresas con la entrada en vigor del nuevo régimen, una de las principales novedades introducidas por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico.
Palao apuntó que este régimen, que es optativo y afecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países, supone la eliminación de la exención de pagar el IVA que en estos momentos se aplica a los envíos valorados en menos de 22 euros. Destacó, asimismo, que otro importante cambio que va a suponer para las empresas que se acojan a él es que el ingreso de las cuotas del IVA de las ventas de bienes importados para compradores particulares se realizará en un único Estado miembro.
La experta destacó, además, que los proveedores no comunitarios estarán obligados a nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial. Igualmente, advirtió que, para poder optar por este régimen, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, que le otorgará un número especial.