
La indemnización que debe abonar una empresa por clientela a causa de la resolución unilateral del contrato de agencia, alegando incumplimiento del agente de su obligación de captación de clientes, debe ascender a la media de las retribuciones del agente en los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2020.
Ni la indemnización ni la cantidad debida por comisiones devengan IVA y ambas cantidades conllevan el interés legal desde la fecha de la demanda.
El ponente, el magistrado Vela Torres, determina que la imperatividad de las normas sobre indemnización por clientela impide limitar el concepto legal de remuneración y disminuir la indemnización que corresponde al agente aplicando otros criterios diferentes a los previstos por la Ley para establecer su cálculo.
En su liquidación, la empresa excluyó las ayudas por servicio post venta como concepto retribuido y moderó la indemnización resultante en un 20%, por considerar, resumidamente, que su propio prestigio contribuía a la captación de clientela por el agente.
Dice la ponente que "cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela solo las comisiones -fijas o porcentuales-, sino que por remuneración debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad, lo que se denomina conjunto retributivo".
Y ello es así, justifica el magistrado Vela Torres, que deben tener no solo las comisiones sino todas las retribuciones, no solo porque el artículo 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA), se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que la empresa abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente.
"Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar un servicio post venta y percibía por ello una retribución (llamada ayuda), la misma forma parte del conjunto retributivo", asevera.
El artículo 28 de la LCA, se establece que cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que ha aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tiene derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
Este fallo se suma a los emitidas el 8 de octubre de 2010, 27 de junio de 2013 y 1 de junio de 2020.
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