Ecoley

Una empresa condenada a indemnizar a una empleada por oponerse a que teletrabajase cuando otros compañeros lo estaban haciendo

  • El TSJ de Aragón estima que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación
  • En esta ocasión la multa es de 2.000 euros por estar la empresa en preconcurso
Foto:Istock

Una empresa puede ser sancionada con 6.251 euros si discrimina a la hora de autorizar y denegar el teletrabajo entre trabajadores con similares funciones y situaciones familiares, que lo hayan solicitado.

Esta sanción corresponde al mínimo aplicable por infracción por discriminación según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia de 17 de noviembre de 2020, en la que condena a la empresa por daños morales a indemnizar a la empleada con 2.000 euros, reduciendo en este caso la cantidad al considerar la grave situación económica de la empresa, inmersa e situación preconcursal.

El ponente, el magistrado Mora Mateo, dictamina que esta forma de actuar vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de una trabajadora a la que deniega la solicitud de teletrabajo y la incluye en un ERTE, cuando a otras compañeras con funciones y en situaciones familiares similares, sí que se les autoriza a teletrabajar y quedan fuera del expediente.

Razona el ponente que se ha probado en el procedimientio, que la empresa podía organizar la actividad comercial de la actora mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con lotras dos trabajadoras de análoga actividad y similares circunstancias personales, y que no carecía de posibilidades económicas, dado el coste de la inversión en un ordenador (unos 500 euros) y sobre todo, el hecho probado de que dos meses después adquirió, con similar fin, otro ordenador portátil.

La demandante, que se había reincorporado a la empresa en febrero anterior tras un año de incapacidad temporal, fue incluida en ERTE desde el 1 de abril siguiente. Las otras dos trabajadoras no fueron incluidas en este expediente suspensivo.

El trato desigual dado por la empresa a la demandante y a sus dos compañeras, en análogas circunstancias personales y profesionales, y la no razonabilidad de la causa económica alegada para justificar la negativa a facilitar un portátil a la actora para trabajar a distancia, hacen concluir que la empresa no trató igual, sin causa justificada, a la demandante que a otras trabajadores de la empresa.

La sentencia concluye que este trato desigual infringe lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, así como en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuya redacción establece que: "Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación"

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky