
La Unión Europea (UE) comenzará el año que viene la implantación del régimen especial del IVA para los productos importados. En concreto, Bruselas tiene previsto lanzar el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios.
La medida se encuadra en la reforma de la fiscalidad que la UE prevé finalizar en 2024. Tras el cambio en el sistema de IVA de las importaciones llegará el sistema de tributación en destino previsto para julio de 2022. Además, Bruselas ya ha iniciado los trámites para, en fechas aún no determinadas, lanzar otras medidas que afectarán a la economía colaborativa.
Bienes de bajo valor
La normativa distingue entre ventas intracomunitarias a distancia de bienes y ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países. Esta segunda modalidad contará con un régimen especial de tributación y de declaración en el IVA a partir del 1 de julio de 2021 en toda la Unión Europea. Entre las principales novedades del IOSS está la eliminación de la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor. "Se aplicaba a los envíos por debajo de 22 euros", apunta Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores. Además, el ingreso de las cuotas del IVA relativas a todas las ventas de bienes importados realizadas en la UE para adquirientes particulares se podrá hacer en un único Estado miembro.
La normativa establece que los sujetos pasivos que podrán utilizarlo serán los proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE; proveedores no comunitarios que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. "Los proveedores no comunitarios deberán nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial", indica Fernando Matesanz.
Para poder optar por este régimen especial, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, el Estado miembro de identificación, que le otorgarán un número especial, el número IOSS, a él o al intermediario, si lo hubiera. "El tipo de IVA que este sujeto pasivo repercuta a su cliente será el que se aplique en ese Estado miembro de destino de los bienes y se declarará mensualmente en el Estado miembro de identificación", detalla Matesanz.
En el caso de las ventas a través de una plataforma digital, se considera que existen dos ventas correlativas, una del vendedor a la interfaz y otra de esta al adquiriente. "Solo tributará en el IVA la segunda entrega y pagará el porcentaje del impuesto del país del cliente", apunta el experto.
También añade que, precisamente, conseguir una tributación más justa y razonable de los beneficios obtenidos a través de la economía colaborativa, que se realiza entre un proveedor y un usuario de un servicio, principalmente a través de plataformas digitales, es una de las grandes aspiraciones tanto de las administraciones nacionales como de la propia Unión Europea. Lo que hace que sea objeto de discusión de forma constante. "Las implicaciones que la economía colaborativa tiene en el ámbito del IVA pueden llegar a ser sumamente complejas, especialmente cuando las operaciones tienen carácter internacional, algo muy habitual en este tipo de actividades", comenta Fernando Matesanz.
El plan de acción 2020-2024 en el que trabaja la Comisión Europea pretende alcanzar una fiscalidad más justa y simple, así como luchar contra el fraude fiscal, aliviar las cargas administrativas de los contribuyentes y garantizar una mejor cooperación con los países de fuera de la UE. "No se trata de un plan de acción exclusivamente sobre el IVA, pero este impuesto es mencionado 81 veces en el documento principal y 21 veces en su anexo", asegura Matesanz. Las medidas que afectan a este impuesto se refieren a los registros del IVA, las declaraciones, los litigios, los servicios financieros, el Comité del IVA, el Régimen Especial de las Agencias de Viajes o la fiscalidad ecológica del transporte de viajeros.