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Los gastos por operaciones vinculadas en otro país, sin ingreso, pagarán por el Impuesto sobre Sociedades

  • Hacienda prepara la transposición de la Directiva sobre transferencias híbridas
Foto: Istock

Dejarán de ser deducibles los gastos por operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas situadas en otro país o territorio cuando, como consecuencia de una diferente calificación fiscal del gasto o de la operación, no se genere un ingreso o el ingreso que se genere esté exento, sujeto a eliminación de la doble imposición o tribute a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

No obstante, no será de aplicación esta limitación, si el ingreso tributa a un tipo nominal de gravamen no inferior al 10%, sin derecho a exención o eliminación de la doble imposición, dentro del período que comience 12 meses antes de la conclusión del período impositivo del contribuyente.

Así, se establece en el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en relación con las transferencias híbridas, que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda.

La futura norma establece también, que se deberá incluir el ingreso en la base imponible del contribuyente del IS, sin que proceda su exención, cuando España sea el país del beneficiario o del inversor y la deducción del gasto se haya permitido en el país del ordenante o pagador, estando ya regulada en el penúltimo párrafo del artículo 21.1 de la LIS.

No se deniega la deducción del gasto, en el caso de un pago que represente el rendimiento subyacente de un instrumento financiero transferido cuando el pago sea realizado por un operador financiero en el marco de una transferencia híbrida introducida en el mercado siempre que la jurisdicción del ordenante obligue al operador financiero a incluir como renta todos los importes percibidos en relación con el instrumento financiero transferido.

Este precepto se complementa con las definiciones de operador financiero, país o territorio del ordenante y la llamada transferencia híbrida.

Todas estas novedades solo se aplicarán si la deducción del gasto se compensa con un ingreso que no sea de doble inclusión, considerando como tal, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

La Directiva establece cinco medidas que todos los Estados miembros deben aplicar contra las formas comunes de planificación fiscal agresiva, a saber: la limitación de la deducibilidad de los intereses, la imposición de salida, la norma general contra las prácticas abusivas, las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas y las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.

Su objetivo es crear un nivel mínimo de protección contra la evasión del IS en toda la UE.

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