
La relación de grupo que exista entre las empresas que forman parte de un contrato de suministro de trabajadores no es suficiente para definir el grado de vinculación de la ejecución del trabajo con el territorio del Estado miembro al que esos empleados son enviados. Por consiguiente, la existencia de esa relación laboral no es pertinente para determinar que existe un desplazamiento de trabajadores, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 1 de diciembre de 2020.
Sin embargo, si estos transportes se desarrollan íntegramente en el territorio del Estado miembro de acogida, la ejecución del trabajo por el conductor en el marco de esas operaciones sí que mantiene un vínculo suficiente con dicho territorio.
El ponente, el magistrado Lars Bay Larsen, determina que la existencia de un vínculo de este tipo se determina por elementos como la naturaleza de las actividades realizadas en el territorio en cuestión por el trabajador y por la intensidad del vínculo de las actividades de ese trabajador con el territorio de cada uno de los Estados miembros en los que opera, así como la parte que las actividades en esos territorios representan en el servicio de transporte total.
Límite de un mes
La duración del transporte de cabotaje (entre países) es irrelevante para determinar si existe tal desplazamiento, sin perjuicio de la posibilidad de la que disponen los Estados miembros con arreglo a la citada Directiva, de no aplicar algunas de sus disposiciones -en particular, en lo relativo a las cuantías de salario mínimo- cuando la duración del desplazamiento no sea superior a un mes.
Determina el ponente que un conductor de transporte internacional por carretera, que trabaja para una empresa establecida en un Estado miembro de otra empresa establecida en un segundo Estado de la UE distinto, que recibe las instrucciones sobre los servicios y comienza o termina los recorridos en la sede de la segunda empresa no se considera, en principio, que sea conductor desplazado a otro territorio.
Así, la sentencia de la Gran Sala concluye que una relación de grupo entre las empresas parte del contrato de suministro de trabajadores no puede definir en sí misma el grado de vinculación de la ejecución del trabajo con el territorio del Estado miembro al que esos trabajadores son enviados.
Este tipo de relaciones se regula por la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, que resulta aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera. El hecho de que la base jurídica de la Directiva no incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera de mercancías.