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Las pymes 'sablean' a Hacienda con el pago de acciones de socios embargados

  • Justicia avala la sociedad las adquiera por el precio 'contable' y no por el 'real'
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Existe preocupación en Hacienda y entre las Autoridades de prevención del blanqueo de capitales ante la generalización de los pactos para sustraer del embargo y del apremio las participaciones y acciones de los socios que van a ser embargados por precios muy inferiores a los que reclama Hacienda, como es el valor contable, tras el aval dado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a estas prácticas, que afectan fundamentalmente a empresas de carácter familiar.

La actuación que se está extendiendo es la introducción en los estatutos sociales de cláusulas que en caso de embargo por deudas, los familiares pueden pactar el rescate de las participaciones por un precio que han fijado ellos mismos en la contabilidad de la sociedad y, además pagaderos a plazo, con lo que Hacienda, como embargante recibe esa cantidad de dinero por las acciones, que quedan en el seno de la sociedad sin que puedan hacerse con las participaciones terceras personas,

Extensible a todo acreedor

No obstante, no solo Hacienda se ve constreñido por estas cláusulas estatutarias, sino que la situación es también extensible al resto de los acreedores, tanto públicos como privados, incluidos los trabajadores de la propia sociedad.

Considera la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, al existir publicidad registral, el acreedor tiene conocimiento del verdadero objeto de la realización de la vía de apremio. Tan solo rechaza el organismo directivo, que los socios puedan comprar un número distinto al de las participaciones o acciones ofrecidas por el embargado. Además, dispone que hay que pagarlas al contado y no a plazos. Y, en caso de que los demás socios o la sociedad decidan no adquirirlas no se podrá aplicar ningún pacto de exclusión del adquirente.

En las resoluciones de 6 de febrero de 2020 y de 6 y 23 de mayo de 2019, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en los recursos interpuestos contra la negativa del registrador a inscribir estas cláusulas en los estatutos sociales, establece que "es inscribible una cláusula estatutaria por virtud de la cual en caso de embargo de participaciones surge un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y los socios. Se admite como precio o valor razonable el que resulta del balance. Mientras subsiste el embargo se suprime el voto al socio afectado. Y también es admisible configurar el embargo como causa de exclusión, con valor preestablecido según balance".

Las Autoridades de prevención del blanqueo de capitales avisan del peligro de esta práctica

Así, por ejemplo, un socio que tiene una deuda con Hacienda y le embargan participaciones por valor real de 200 millones de euros de la sociedad. Los socios pueden levantar entonces el embargo haciendo frente al pago del valor contable de, por ejemplo, 25 millones de euros, que además les serán pagaderos a plazos, si así se estipula en los estatutos de la sociedad.

Las Autoridades de prevención del blanqueo de capitales avisan del peligro de esta práctica, por cuanto pueden poner a salvo en las sociedades patrimoniales los bienes aparcados en ella.

Reconoce el centro directivo que: en caso de inicio o apertura de un procedimiento de embargo se atribuye un derecho de adquisición preferente, primero a la sociedad y en su defecto a favor de los socios. Además, el precio de la transmisión se corresponderá con "el valor razonable de las participaciones, que será el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta". Y, por otra parte, las participaciones afectadas por el embargo confieren a su titular todos los derechos, salvo el de voto en acuerdos que tengan por objeto decisiones que requieran de una mayoría reforzada según lo establecido en la Ley y en los estatutos, detrayéndose su participación del cómputo de votos a los efectos de quórum y mayorías establecidas"

Exclusión del afectado

Y, finalmente, se avala que será causa de exclusión de la sociedad el inicio de un procedimiento de embargo sea total o parcial. La exclusión será acordada por la junta, amortizándose las participaciones del socio afectado por la exclusión, al que corresponderá su valor razonable que será el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta.

Sólo cuando haya finaliza el procedimiento societario sin adquisición o amortización de las participaciones embargadas el órgano de administración debe poner en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa esta circunstancia, a fin de que proceda a la adjudicación de las participaciones en los términos legalmente previstos.

Los registradores defienden a los acreedores ante estas cláusulas

La doctrina mantenida por los registradores Mercantiles hasta ahora establecía que no era inscribible la cláusula estatutaria que, para el caso de transmisión forzosa de acciones al portador o de los derechos de suscripción preferente, permite el ejercicio de un derecho de retracto a favor de los socios o de la sociedad en el que el retrayente puede optar por pagar el precio eligiendo el menor de tres precios posibles, puesto que además va contra el principio de responsabilidad universal y en detrimento de los acreedores ejecutantes.

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