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Nuevas bases para legislar los derechos ciudadanos y laborales en la red

  • El Gobierno impulsa la elaboración de la nueva Carta de Derechos Digitales
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El Gobierno ha impulsado la elaboración de la Carta de Derechos Digitales de España, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025, que cuenta con numerosas contribuciones de la sociedad civil, así como el trabajo de un grupo de expertos de primer nivel. El borrador de la Carta está sometido a consulta pública, abierta hasta el próximo 4 de diciembre.

El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales.

En el ámbito laboral a los trabajadores y los empleados públicos se les reconoce el derecho a la desconexión digital; a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; y a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

En los procesos de transformación digital deberá proporcionarse a las personas trabajadoras una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales. Salvo en los supuestos previstos por la ley, se informará a los representantes de los trabajadores y las personas directamente afectadas sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de inteligencia artificial en la gestión, monitorización y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales. Este deber de información alcanzará como mínimo al conocimiento de los datos que se utilizan para alimentar los algoritmos, su lógica de funcionamiento y a la evaluación de los resultados. Se reconoce la libertad de empresa en los entornos digitales en el marco de la economía de mercado. El desarrollo tecnológico y la transformación digital de las empresas deberá respetar los derechos digitales de las personas. Los poderes públicos deben promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En la Carta Digital se prevé el desarrollo de las condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para generar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox).

Administraciones Públicas

Con respecto a los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho de igualdad en el acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones Públicas. A tal fin se prevé el desarrollo de políticas públicas activas que garanticen el acceso a los sistemas y los procedimientos. El poder público autor de una actividad en el entorno digital deberá identificar a los órganos responsables. El principio de transparencia y reutilización de datos de las Administraciones tiene que guiar la actuación de la Administración digital.

La Carta Digital prevé que siempre que sea posible se promoverá la universalidad y la neutralidad de las tecnologías usadas por las Administraciones Públicas, así como su diseño y uso conforme a los principios éticos que acompañan a esta Carta. Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para garantizar que la prestación de los proveedores de servicios que colaboren con ellos por medios digitales se realicen conforme a las disposiciones de esta Carta. También, se recoge que se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que opten por no utilizar recursos digitales.

Derechos reconocidos

Los daños causados por actividades o decisiones digitales podrán dar lugar a un derecho a la indemnización por toda lesión que las personas físicas o jurídicas sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, de acuerdo con las leyes.

Los derechos de la ciudadanía en relación con la Inteligencia Artificial reconocidos en esta Carta resultarán también de aplicación en el marco de la actuación administrativa, en particular en los aspectos referidos al diseño y al uso de algoritmos.

En todo caso, se reconoce el derecho a que las decisiones y actividades en el entorno digital respeten también los principios de buen gobierno.

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