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Las cargas pagadas por la reparcelación de oficio no inician la caducidad

  • La sentencia considera que estas liquidaciones son equidistribución de los beneficios obtenidos
  • La aportación para los gastos de urbanización compensa las mejoras generadas
. Efe
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La reparcelación inmobiliaria iniciada de oficio por la Administración no produce efectos desfavorables o de gravamen, aunque conlleve cargas derivadas de la mejora individual y comunitaria de la zona reparcelada, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de junio de 2020.

Por ello, el ponente, el magistrado Borrego Borrego, determina que "no es aplicable en estos casos la caducidad, regulada en el artículo 25.1.b de la Ley 39/2015.

Un proyecto de reparcelación, no supone un ejercicio de "potestad administrativa en general de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, por la propia naturaleza de la reparcelación", razona.

La regulación de un expediente de reparcelación se rige por el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), que en su artículo 102 impone que una vez iniciado el expediente de reparcelación, tiene lugar una fase de acreditación de titularidades y cargas de las fincas, fase que no tiene determinada su duración alguna.

El artículo 104 del RGU impone la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación, que tampoco tiene regulada reglamentariamente su duración. Por otra parte, el artículo 106 del RGU dispone que dentro de los tres meses siguientes a la iniciación, los propietarios podrán formular un proyecto de reparcelación, más un plazo no superior a dos meses para que se complete, si así se acuerda.

Borrego Borrego considera que no estamos ante un ejercicio de potestad sancionadora

El artículo 44.2 Ley 30/1992, establece que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En estos casos la caducidad es de tres meses.

Sin embargo, Borrego Borrego considera que no estamos ante un ejercicio de potestad sancionadora, por lo que no es aplicable a las parcelaciones de oficio. Y concluye que la equidistribución de beneficios y cargas de la reparcelación impide considerar la misma, desde la racionalidad, como productora de efectos desfavorables o de gravamen, pues la carga de contribuir a los gastos de la urbanización, se compensa con los beneficios resultantes en el plano individual, derecho de edificar en la parcela, etcétera, y en el plano de la comunidad, una ordenación urbana para y por el bien público, que toda ordenación urbanística pretende".

En el caso en litigio, el proyecto de la reparcelación de oficio se tiene que hacer dentro de un plazo no superior a seis meses (art. 107 RGU). Si a ello se añaden la información pública (un mes, art. 108), otro mes para la emisión de informe por el Ayuntamiento, en un plazo no superior a un mes, y tras ello, otro para audiencia a los interesados si se rectifica el proyecto (artículo 109), nueva emisión de informe técnico, etcétera, la duración de 13 meses no es exagerada.

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