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Los padres acumulan el disfrute del permiso por la lactancia

  • El fallo descarta que esta situación se pueda modificar...
  • ...porque la madre tenga suspendido el contrato por maternidad
  • Los requisitos se ciñen a la edad del menor y el vínculo entre ambas partes
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Los padres pueden disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia aunque las madres tengan suspendidos sus contratos por maternidad. Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de marzo de 2020, en la que se estima que estamos ante un permiso retribuido que implica la prestación efectiva de servicios y que supone que el contrato de trabajo no se encuentra suspendido.

La ponente, la magistrada Aristey Sahagún, estima que el derecho al disfrute del permiso no se halla en modo alguno condicionado a que la persona trabajadora haya estado en situación de suspensión del contrato de trabajo por razón de la circunstancia relacionada con el nacimiento del mismo lactante.

Los requisitos para que el derecho nazca se ciñen a la edad del menor (menor de 9 meses, según el mínimo legal, y de un año en la mejora que introduce el convenio), la cual determina la fecha final de la posibilidad de ejercicio del derecho; y el vínculo entre la persona trabajadora y el lactante, el cual, con independencia del sexo de la primera, se concreta en filiación, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.

Por consiguiente, considera que cumplidos tales requisitos, no puede justificarse la pretensión de la empresa de que, además, de tratarse de un trabajador varón, el disfrute del derecho se posponga hasta la fecha en que se haya completado el periodo de suspensión de 16 semanas, pues con ello se introduce una condición no prevista por la norma legal que, además, acortael periodo de disfrute del permiso al retrasar su inicio.Además, el parámetro elegido para determinar ese momento de inicio resulta inconsistente.

Es cierto que el periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto es de 16 semanas, pero ello no determina en modo alguno una fecha estandarizada e igual para todos los supuestos. Señala la magistrada que, cabe que la trabajadora que dé a luz haya iniciado la baja antes del parto, generándose así una multiplicidad de posibles fechas de finalización de la misma y, en consecuencia, alterándose caso por caso el periodo de duración que también tendría el permiso por lactancia para el trabajador varón, puesto que es la edad del menor la que determina el final de su derecho mientras que la de inicio estaría circunstancia de la baja por parto.

Sucede, además, que en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Ello redunda aún más en la incoherencia respecto de la exigencia de que no se dé inicio al derecho a la acumulación de la reducción por lactancia, dado que, la regulación de las citadas 16 semanas evidencia gran multiplicidad de situaciones. El permiso de lactancia implica la ausencia del trabajo para satisfacer obligaciones familiares que competen a los progenitores con independencia del sexo y no puede ser compensado, limitado, condicionado o reducido.

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