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El cambio de paternidad respeta el orden de los apellidos si hay hermanos

  • Si el primero es el del presunto padre, el del biológico será también el primero
Foto: Dreamstime
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En el caso de un menor inscrito en el Registro Civil con los apellidos de su presunto padre biológico y de su madre biológica, que en un litigio sobre paternidad se demuestra que el verdadero padre biológico era el reclamante de paternidad, el orden de los apellidos en el registro civil debe ser el mismo que se eligió antes de dictarse la sentencia de partenidad, es decir, si el menor tenía primero el apellido de su presunto padre y como segundo el de la madre deberá mantener este orden con el apellido de su verdadero padre, de existir otros hermanos.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de julio de 2020, en la que se destaca que "la peculiaridad del presente supuesto se encuentra en que no se trata de que se mantenga como primer apellido el de la madre, sino que, siendo el segundo, pase a ser primero, pues este desaparece por ser el del presunto padre y no el del biológico.

Razona el ponente, el magistrado Baena Ruiz, que a menor tiene dos hermanos, que y es el núcleo en que se encuentra integrada desde su nacimiento.

Por tanto, considera que lo más beneficioso para el interés de la menor Covadonga es que mantenga en cada núcleo familiar el orden de apellidos que constan en ellos respecto de sus progenitores biológicos, por ser el que menos problemas le acarrearán en cuanto a identificación con sus hermanos en la vida familiar, social y escolar.

Así, en el núcleo familiar de la madre, tendrá como segundo apellido el de la madre, igual que sus hermanos. Y en el núcleo familiar del padre biológico, tendrá como primer apellido el mismo que su otra hermana, hija de éste.

Señala el ponente, que "de aceptarse la pretensión de la madre , resultaría que en ambos núcleos familiares surgirían problemas de identificación respecto a todos sus hermanos, como sostiene el Ministerio Fiscal. De ahí que el interés de la menor aparezca suficientemente protegido.

En la sentencia de 17 de febrero, de 2015, establecida por la Sala de lo Civil, se afirma que "el interés superior no aparece definido, precisándose su configuración y concreción en cada caso. Se configura, pues, como un verdadero concepto jurídico indeterminado, que la doctrina ha venido, relacionando bien con el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le beneficie, más allá de las preferencias personales de sus padres,tutores, guardadores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, étnico y cultural; bien con su salud y su bienestar psíquico y su afectividad, junto a otros aspectos de tipo material; bien, simplemente con la protección de sus derechos fundamentales", Por tanto, no se trata de reprochar nada a los progenitores sino de pensar y tener como guía el beneficio del menor".

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