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La tasación contradictoria se inicia al concluir la vía administrativa

  • Se abre el plazo para la pericial con la resolución en firme del recurso presentado
  • La normativa tributaria no define expresamente que se considera como acto firme
Foto: Archivo
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El plazo para iniciar la tasación pericial contradictoria (TPC) se inicia en el momento de dictarse el acto administrativo, la resolución del recurso que pone fin a la vía administrativa, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 9 de julio de 2020.

El ponente, el magistrado Montero Fernández, explica que la normativa tributaria no define de forma expresa que se entiende por acto firme en vía administrativa, por lo que, de conformidad con la cláusula general de supletoriedad del artículo 7.2 de la Ley General Tributaria (LGT), respecto del Derecho Administrativo y el Derecho Común, es preciso acudir al artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Así, concluye que de este artículo se desprende que dado que la conclusión de la vía económico- administrativa es requisito inexcusable para acceder a la vía judicial de impugnación, ha de entenderse que la resolución firme, a la que aluden los preceptos antes referidos, es la que pone fin a la vía económico administrativa".

La firmeza en esta vía del acuerdo, hace referencia al agotamiento de los recursos administrativos por no caber recurso administrativo alguno. La firmeza se produce cuando contra el acuerdo no cabe interponer recurso administrativo alguno. Así, conforme al artículo 135.1 de la LGT y al artículo 120.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( ITP y AJD), el plazo para promover la TPC, cuando se haya reservado tal derecho al tiempo de presentar recurso administrativo contra una liquidación tributaria, se inicia en el momento de dictarse el acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2018 establece que cualquier responsabilidad tributaria, bien como obligado principal o como responsable declarado por cualquiera de las vías que permiten de derivación de la responsabilidad, ha de tener reconocidos los mismos mecanismos de impugnación.

También, considera Montero Fernández, que es necesario informar en la notificación del acto declarativo de la responsabilidad solidaria (o de la liquidación) que haya estado precedido de una comprobación de valores de la posibilidad impugnatoria que comporta la TPC, con carácter previo al recurso o reclamación económico administrativa", por dos razones: de un lado, "la clara voluntad del legislador en configurar esa información como una importante garantía del administrado para facilitar su derecho a la impugnación de toda actividad administrativa que afecte a sus derechos e intereses"; y, de otro, porque "la TPC no deja de ser sino un específico medio de impugnación frente a uno de los elementos de las resoluciones tributarias.

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