
Es nula una cláusula de rendimiento mínimo, impuesta unilateralmente por la empresa, quien se reserva modificar los objetivos en cualquier momento, fuere cual fuere la intensidad de la medida.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 3 de julio de 2020, en la que considera que la cláusula es abusiva, porque los objetivos no son alcanzables y se aplican mecánicamente a todos los captadores de socios, aunque no presten servicio en condiciones homogéneas.
La sentencia sigue la doctrina de la sentencia de 14 de diciembre de 2011, en la que se confirmaba la nulidad, por abusiva, de una cláusula de rendimiento mínimo incluida en los contratos de trabajo de la propia ONG Médicos sin Fronteras con los captadores de socios en Galicia. Entre otros aspectos, la cláusula dice que "los objetivos mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes: a) 6 socios de media por semana, b) cuota media 115 euros al año por socio".
El ponente, el magistrado Bodas Martín, recuerda que "el incumplimiento de los objetivos durante tres períodos evaluados consecutivos o dos, cuando no se alcance el promedio semanal de cuatro socios, o durante seis períodos no consecutivos en un período de doce meses" constituía "mecánicamente causa de extinción".
El hecho, añade, de que la empresa se reserve, caso de incumplimiento de los objetivos, sustituir la extinción del contrato por otras fórmulas disciplinarias, como amonestaciones escritas, suspensiones de empleo y sueldo, "revelan por sí mismo, que los objetivos propuestos no son razonables por la práctica imposibilidad de alcanzarlos".
De hecho, queda plenamente acreditado que los objetivos, contenidos en la cláusula impugnada, son de imposible cumplimiento, puesto que en 2016 solo un 11% de los captadores de MSF Galicia, podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo.
Añade el TS que "probado que únicamente un 11% de los trabajadores captadores alcanzan los resultados de media, aunque ningún trabajador ha logrado objetivos todos los meses y que muy pocos trabajadores alcanzan los objetivos, lo que ha dado lugar a varios despidos, es patente que los objetivos, establecidos en la cláusula impugnada, son abusivos por irrazonables y de imposible consecución".
Argumenta que la cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, quien se reservó además modificar los objetivos en cualquier momento. Por ello, reprocha además a la cláusula impugnada que mezcle, sin distinguir, la extinción del artículo 49.1.b y del artículo 54.1.e del Estatuto de los Trabajadores, aunque prevalece la vía disciplinaria, y que en definitiva no se ajuste a los criterios exigidos por la jurisprudencia.