Ecoley

El solicitante de asilo en Ceuta y Melilla puede circular por España

  • El Alto Tribunal reconoce la libertad de movimiento tras el trámite de solicitud
Estas personas tienen los mismos derechos de todos los demandantes en el resto de España
Madridicon-related

Los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de julio de 2020.

El ponente, el magistrado Herrero Pina, recuerda que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del Derecho de Asilo, no establece particularidad o limitación alguna en relación con las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, "refiriéndose en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones al respecto, de manera que los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España".

Así, determina que una vez analizados los preceptos de la Ley, "ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (...), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto".

"No pueden acogerse, por lo tanto -añade el ponente-, las alegaciones en contrario formuladas por la Administración recurrente en relación con el derecho interno, ni resulta justificado a su amparo el establecimiento de limitaciones en la libertad de circulación del solicitante de protección internacional por el hecho de haberse formulado en Ceuta o Melilla, en cuanto la admisión a trámite de la solicitud y subsiguiente autorización provisional de permanencia, viene referida a todo el territorio nacional sin distinción por razón del lugar en que se formuló la misma". Dicha situación, no queda alterada por la aplicación de las previsiones del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni del acuerdo de Schengen, ratificado por España en 1993, en lo relativo a los controles de pasajeros procedentes de Ceuta y Melilla.

Así, el Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de un extranjero contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky