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YouTube no es responsables de la subida ilegal de obras protegidas por sus usuarios

  • El papel de estos operadores es el de un intermediario que proporciona instalaciones físicas
  • La comunicación se lleva a cabo, por regla general, por esos usuarios
Usuaria de una plataforma en línea. Alberto Martin

Los operadores de plataformas en línea, como YouTube y Uploaded, no son directamente responsables de la subida ilegal de obras protegidas por sus usuarios, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),Saugmandsgaard Øe, de 16 de julio de 2020.

Aunque no se trata de una sentencia, las conclusiones del Abogado General, una especie de juez instructor, suelen ser secundadas en más de un 90% de los casos por los magistrados del TJUE.

Determina el magistrado en sus conclusiones que "el papel desempeñado por esos operadores es, en principio, el de un intermediario que proporciona instalaciones físicas que permiten los usuarios para llevar a cabo una comunicación al público". Por ello, dictamina que la comunicación se lleva a cabo, por regla general, únicamente por esos usuarios.

Saugmandsgaard Øe razona que el proceso de subir un archivo a una plataforma como YouTube o Uploaded, una vez iniciado por el usuario, es automático, sin intervención de la plataforma, sin que el operador seleccione o determine de cualquier otra forma el contenido que se publica. El control previo de ese operador no constituye una selección.

La verificación se limita a identificar el contenido ilegal y, por lo tanto, no refleja su intención de comunicar ciertos (y no otros) contenidos al público.

El Abogado General observa además que la Directiva 2001/29 no tiene por objeto regular responsabilidad 'secundaria', es decir, la responsabilidad de las personas que facilitan a terceros la realización de comunicaciones ilegales al público. Esa responsabilidad, que generalmente implica el conocimiento de la ilegalidad, está sujeta a la legislación nacional de los Estados miembros.

Además, los operadores de plataformas pueden, en principio, beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en la Directiva 2000/31 para los archivos que almacenan en el de sus usuarios, siempre que no desempeñaran un papel activo de tal naturaleza que tuvieran ellos "conocimiento o control sobre la información en cuestión".

La exención  establece que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información, dedicado al almacenamiento de la información proporcionada por el destinatario del servicio, no puede ser tenido como responsable de la información así almacenada, a menos que, al tener conocimiento o conciencia de que la información o actividades de los usuarios son ilegales, no haya eliminado o desactivado rápidamente el acceso a esa información.

Según el Abogado General, esa exención se aplica, horizontalmente, a todas las formas de responsabilidad, que los proveedores en cuestión pueden incurrir con respecto a cualquier tipo de información almacenada por los usuarios de sus servicios, cualquiera que sea la fuente de esa responsabilidad, el ámbito del derecho y la caracterización o la naturaleza exacta de esa responsabilidad.

Por lo tanto, esa disposición abarca, a su juicio, la responsabilidad primaria y secundaria de la información proporcionada y las actividades iniciado por esos usuarios.

También, especifica que las situaciones en las que la exoneración en cuestión no se aplica -cuando el proveedor de servicios tiene conocimiento real de una actividad o información ilegal o es consciente de los hechos o circunstancias de los cuales la actividad o información ilegal es aparente- se refieren, en principio, a la información ilegal específica.

De lo contrario, considera que habría un riesgo de que la plataforma los operadores se conviriera en jueces de la legalidad en línea y un riesgo de 'sobreeliminación' de los contenidos almacenados por ellos a petición de los usuarios de sus plataformas en la medida en que también eliminasen los contenidos.

El Abogado General Saugmandsgaard Øe también propone que la Corte dictamine que, independientemente de  la cuestión de la responsabilidad, los titulares de derechos puedan obtener, en virtud de la legislación de la UE, mandamientos judiciales contra los  operadores de plataformas en línea, que pueden imponer obligaciones a estos últimos.

Los titulares de los derechos deben poder solicitar dicha orden judicial cuando se compruebe que terceros infringen sus derechos a través del servicio prestado por los operadores de la plataforma, sin necesidad de esperar a que una infracción se producen de nuevo y sin necesidad de mostrar una conducta impropia por parte del intermediario.

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