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Es nulo un préstamo por una cantidad mayor de la entregada

  • El Tribunal Supremo destaca la necesidad de identificar los gastos
Debe existir una proporción entre lo concedido y lo descontado. eE
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Es nulo un contrato de préstamo en que se supone recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada por el prestamista, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de junio de 2020.

No obstante, la ponente, la magistrada Parra Lucán, matiza que el prestamista retenga cantidades del dinero prestado o que las entregue a terceras personas no supone necesariamente que se trate de un "préstamo falsificado". En todos estos casos, deben estar debidamente identificados los gastos, guardan relación con el préstamo y deben ser asumidos por el prestatario, debe entenderse que las cantidades necesarias para satisfacerlos han sido "verdaderamente entregadas" al prestatario en el sentido del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Usura.

La ponente explica que el contrato es nulo por que el pago anticipado de los intereses formalmente pactados como intereses de la suma prestada no se entregaron al prestatario. Además, hay la ausencia de detalle de en qué consistieron los servicios de la intermediaria y para cuyo pago la prestamista retuvo 3.000 euros.

Hay falta de explicación acerca de la relación entre la intermediaria y la prestamista y de especificación de qué gastos se iban a cubrir con la provisión de fondos de 3.000 euros;

El hecho de que fuera la propia prestamista quien cobrara por hacer la tasación del inmueble hipotecado, y no otra empresa o profesional especializados y que la prestamista cobrara por unas labores de investigación que no se dice en qué consistieron, ni el coste de su realización.

Y finalmente, destaca la existencia de una desproporción entre la suma de todas las cantidades descontadas respecto del dinero que se dice prestado en el contrato firmado.

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