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La falta de un informe obligatorio anula de pleno derecho todo un plan de urbanismo

  • Si la omisión se refiere a un ámbito territorial delimitado, puede anularse
  • El TS determina que la información de la afectación sobre la costa es relevante
Las omisiones de trámites en los planes de urbanismo suponen la nulidad de pleno derecho con carácter absoluto. eE
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Las omisiones de trámites en los planes de urbanismo, en especial de informes preceptivos, suponen la nulidad de pleno derecho con carácter absoluto, por lo que afectan al Plan en su totalidad.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 27 de mayo de 2020, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo sienta doctrina sobre la materia, al establecer que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los planes de urbanismo conllevan la nulidad de pleno derecho de todo el plan impugnado, sin que sea posible subsanar el vicio apreciado para mantener la vigencia del plan con una subsanación posterior.

Sin retroacción

El ponente, el magistrado Olea Godoy, no obstante, matiza que "en los casos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse sobre un determinado ámbito territorial del Plan o en torno a unas determinaciones concretas, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, "sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento".

En el caso en litigio, sobre la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza, el ponente estima que la aprobación del mismo, sin haberse presentado el informe sobre la afectación que suponía para la costa, no se puede eludir la circunstancia con el argumento de que se trate de un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite omitido es nada menos que la afectación del propio plan sobre el dominio público marítimo terrestre.

Señala Olea Godoy, que dicho informe "constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del plan". Y es esa relevancia "la que deberá examinarse, en cada supuesto de enjuiciamiento, a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde el punto de vista material, para servir de soporte a una declaración de nulidad".

La jurisprudencia ofrece muchos supuestos en que, instándose por los recurrentes la nulidad de todo un reglamento, las sentencias terminan por declarar la nulidad solo de algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurren en vicios de anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Basa su decisión en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que "dispone con toda lógica que la declaración de no ser conforme a derecho de una disposición general -también de los actos- puede ser total o parcial".

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