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El contrato de alta dirección requiere autonomía para actuar y tomar decisiones

  • Es un régimen especial que puede ser usado para recortar derechos al trabajador
Firma de contrato y contraprestación económica. Istock

Es nulo el contrato de alta dirección de una persona que actúa directamente a las ordenes del director general y que nunca ha adoptado decisiones con autonomía propia, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de madrid, de 3 de febrero de 2020.

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, determina que el alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia solo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora.

La magistrada aplica la doctrina de las sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo y de 12 de septiembre de 1990. Además, señala que en otra sentencia, de 4 de junio de 1999, se destaca el carácter restrictivo que debe seguirse para calificar un contrato como de alta dirección, pues en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva, tal y como reconoce la jurisprudencia del TS (sentencias de 13 de marzo y 11 de junio de 1990).

Ejercicio de poderes

Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que para acreditar la presencia de una relación de alta dirección es preciso que la empresa demuestre el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica y relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.

Lo que acredita la falta de contrato de alta dirección es, precisamente, la ausencia de consentimiento del mismo y si no hay consentimiento de ambas partes, lo que no puede hacer unilateralmente la empresa es imponer a su antojo y conveniencia ese tipo especial de relación en perjuicio del trabajador y con el único objeto de finalizar a su libre albedrío la relación laboral existente sin justificación ni causa legal.

La magistrada concluye que no se dan los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para calificar la relación laboral que unía al trabajador con la empresa como de alta dirección, toda vez que no solo no ha ejercitado nunca poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, ni ha adoptado jamás ninguna decisión relativa a los objetivos generales de la sociedad, sino que tampoco actuó nunca con autonomía y plena responsabilidad.

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