
Los trabajadores con contrato de relevo temporal tienen una compensación por extinción de un contrato de 11 días de salario por año de servicio, en lugar de los 20 días por año que establece el Estatuto de los trabajadores para empleados temporales, sin que resulte "contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales", según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020.
El ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, rechaza que en estos casos proceda el abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, fijada para el despido objetivo, ni de ninguna otra de importe superior a la establecida legalmente.
La sentencia determina que en este tipo de contratos, la compensación por despido debe ser la regulada por el artículo 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), conforme a lo previsto en la disposición transitoria 8º del ET y no la de 20 días por año de servicio, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de 4 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue).
Explica Gullón Rodríguez que con esta sentencia estima esta doctrina, en aplicación de las sentencias de 5 de junio de 2018, del Tjue, según la cual, lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del ET, no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con la Directiva 1999/70/CE la indemnización que contempla el precepto para la extinción regular de determinados contratos temporales y que es inferior a la regulada para la extinción por causas objetivas a través del artículo 53.1.b) del ET.
La regulación del contrato de relevo aparece en el artículo 12.7 ET, que en los extremos que ahora interesan, prevé la posibilidad de que el contrato se celebre a tiempo parcial -la duración deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido, artículo 12.7 c) del ET- y que sea de carácter temporal -la duración será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, artículo 12.7 b) del ET-.
El Tribunal apunta que no diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables
Considera el ponente que "no nos encontramos ante un despido, sino ante una válida extinción de la relación laboral, lo que exige que, conforme a la regulación, la citada extinción ha de ser indemnizada con el importe de once días de salario por año de servicio, aplicando la Disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores, en función de la fecha de contratación, calculada sobre el salario establecido".
De ahí, que considere que el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, ya que el artículo 53, apartado 1, letra b) del ET establece el abono de una indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año trabajado en la empresa en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo.
Por consiguiente, en estas circunstancias, cabe considerar que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el artículo 49, apartado 1, letra c), y en el artículo 53, apartado 1, letra b), se basan en contextos diferentes, lo que constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida".