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El CGPJ acepta la propuesta de Madrid de dejar de designar jueces

  • Estima que la potestad autonómica no condiciona al Poder Judicial al nombrar
Magistrado atendiendo un procedimiento. Getty

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el miércoles, por 13 votos a ocho, el informe al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados para eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) del llamado turno autonómico.

El dictamen afirma que el anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 de la Constitución sobre la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.

También, explica que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces.

Así, sobre la propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Demarcación y Planta Judicial, presentado por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, el dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, explica el origen de dos cuestiones: el acceso de juristas de reconocido prestigio a la Carrera Judicial y, de otro, el origen y sentido de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ.

Explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la carrera judicial, dirigido a juristas de reconocido prestigio, que complementara a la oposición y a la superación de un curso teórico y práctico que conforman el sistema de ingreso.

El nombramiento de uno de cada tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los TSJ entre juristas de reconocido prestigio constituye una especie de esa fórmula complementaria de acceso.

Conservación del Derecho

En cuanto al dictamen, recuerda que el origen mismo de los TSJ está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas comunidades autónomas de competencia para "la conservación, modificación y desarrollo" del Derecho Civil, Foral o Especial.

A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos).

En relación con todo ello está la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal en cuanto al nombramiento de uno de cada tres magistrados que las integran por el turno autonómico.

El legislador orgánico quiso así integrar en dichas salas un especialista en derecho civil foral o especial; se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial, para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos.

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