
El Consejo de Ministros analizará y, presumiblmente, aprobará, mañana nuevos procedimientos judiciales para afrontar la cascada de demandas contencioso-administrativas, civiles y laborales,que se presume que se presentarán y que los juzgados y tribunales tendrán que afrontar por las diferencias surgidas sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en el coronavirus Covid-19.
Establece la norma que los ERTE se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo y junto a los representantes sindicales podrá acudir la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La demanda deberá concretar los datos de antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo y demás relativos a los trabajadores demandantes.
Así, se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia -pendiente de modificaciones, al que ha tenido acceso elEconomista -, que establece que durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a los hijos y de custodia, así como el procedimiento especial y sumario de Derecho de Familia regulado en este Real Decreto-Ley.
En el orden civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.
En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despidos, los derivados de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas y los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable.
Y finalmente, los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por el Covid-19; así como, los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Asimismo, tendrán carácter preferente los procedimientos que se sigan para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación de jornada previstas en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.