
Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto de 17 de marzo de 2020, celebrados por las entidades del Sector Público, cuya ejecución se haga imposible como consecuencia del CovidD-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedan automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que ésta pueda reanudarse.
Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando cesen las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, y el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.
Cuando con la ejecución de un contrato público quede en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.
Estos gastos incluirán: los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020.
También se incluyen los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva y los de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato.
Pólizas de seguro
Y en el mismo orden de cosas, se añaden los correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
Estos pagos se aplicarán cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en cinco días naturales, aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato .