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Los asesores abogan por reformar la vía económico-administrativa por la falta de independencia del TEAC

  • La AEDAF pide cambio en la elección del TEAC y doble vía jurisdiccional
  • El magistrado Joaquín Huelin, partidario de saltarse el procedimiento
El TEAC ha recibido un duro golpe con la sentencia del TJUE que lea acusa de falta de independencia. EE

La Asociación Española de Asesores fiscales (Aedaf) considera que es necesario establecer una doble vía económico-administrativa, con una doble instancia jurisdiccional en materia fiscal, en línea con otros países de nuestro entorno.

También, demandan un cambio urgente en la manera en que son nombrados el presidente del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) y los vocales, incluso estableciendo que dicho nombramiento dependa del Congreso de los Diputados; así como la derogación del recurso extraordinario para la unificación de doctrina, que solo se ha usado una única vez, y la posibilidad de implantar una cuestión prejudicial interna.

Estas son las conclusiones de una mesa de debate, celebrada este jueves, para analizar todos los aspectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de enero de 2020, en la que consideró que existe falta de competencia del TEAC para plantear cuestiones prejudiciales, debido a su falta de independencia.

Una gran contradicción

Abelardo Delgado, 'of counsel' de Garrigues, destacó la contradicción que supone la obligación de los TEA de observar y aplicar el Derecho de la UE y su imposibilidad para plantear cuestiones prejudiciales.

El magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Huelin planteó "saltarse" esta vía y acudir a los tribunales, tal y como ya ha permitido la jurisprudencia del TS, en aplicación de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

Eneko Rufino, delegado de AEDAF para Madrid- Zona Centro apunta: "La sentencia del TJUE deja varios interrogantes abiertos, teniendo en cuenta los motivos por los que deniega dicha capacidad, con censura sobre su falta de independencia".

"¿Hace falta una modificación urgente de su regulación Teniendo en cuenta que últimamente el TEAC está tardando casi cuatro años en resolver, ¿puede este hecho, unido a la calificación del TJUE de falta de independencia, ponerse en relación con el derecho a un procedimiento sin dilaciones, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?", se cuestionó.

"Crónica de una muerte anunciada"

El delegado de AEDAF en Madrid, reconoció que "estamos ante la crónica de una muerte anunciada, por el cambio de los criterios que la jurisprudencia del TJUE había ido introduciendo desde la sentencia Gabalfrisa del año 2000".

"El Legislador español decidió recoger en la Ley General Tributaria la posibilidad de que los órganos económico-administrativos planteasen cuestiones prejudiciales, en el año 2015, cuando el TJUE ya estaba apuntando a dicha imposibilidad", concluyó.

José Antonio Marco, presidente del TEAC, a pesar del reproche del TJUE, defendió que, en la realidad del trabajo diario del TEAC, la independencia funcional, además de estar recogida y amparada por la Ley General Tributaria, se ejerce y se protege en las Salas.

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