
La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en un Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, se considera como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de diciembre de 2019, en la que se plasma el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil en el que se resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del artículo 24.3 del Código Civil (CC), que regula la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
La pérdida de la nacionalidad se produce automáticamente si no se realiza esa declaración
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España. Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española.
La pérdida de la nacionalidad se produce automáticamente si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el artículo 24.3 del CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Distinta oficina gestora
La ponente de la sentencia, la magistrada Parra Lucán, siguiendo la doctrina aprobada estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado una resolución de una de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.
Por el contrario, rechaza el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de marzo de 2017, que decidió estimar el recurso de apelación interpuesto por la DGRN contra la sentencia dictada, en fecha 27 de mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia.
La magistrada señala que el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos.