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Los hurtos cuestan al Estado 300 millones solo en los trámites que generan

  • La Administración pierde este dinero en gestionar juicios y denuncias
  • Resultar imposible luchar contra estas faltas sin herramientas legales
Foto: Archivo

El hurto multirreincidente en el comercio en España cuesta a las Administraciones Públicas 300 millones de euros al año, según estimaciones recogidas en el Documento de Posición sobre esta lacra que ha aprobado la Junta Directiva de CEOE. La evolución de denuncias, juicios suspendidos y sentencias apuntan a que esta práctica sale gratis al delincuente profesional, supone un despilfarro para las Administraciones Públicas, un sobrecoste innecesario para el ciudadano y la desmotivación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Tribunal Supremo establece que el hurto es derecho penal de autor, lo que significa que se debería castigar igual el primer hurto que los siguientes hasta un número indeterminado. Esto ha tenido como consecuencia que las sentencias para hurtos reincidentes se limiten al pago de multas, que raramente se hacen efectivas, y que el ritmo de denuncias se mantenga en torno a las 700.000 al año sin que tengan consecuencias para los delincuentes. No existe una herramienta jurídica para luchar contra la multirreincidencia de menos de 400 euros.

La CEOE exige una reforma del Código Penal que le dote de  herramientas legales contra estos hechos

Ante esta situación, CEOE reclama la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Ejecución de Delitos Leves. La propuesta consiste en añadir al artículo 235 del Código Penal dos puntos, bis y ter, por los cuales, cuando existan dos delitos de hurto menores de 400 euros, se pueda imponer multa de uno a tres meses y orden de alejamiento. Y, en caso de un tercer delito por hurto, imponer pena de prisión de seis a 18 meses y orden de alejamiento.

Cambios en la Lecrim

CEOE también exige que el juez imponga sentencia in voce cuando el denunciado asista a juicio y se conforme con la pena. Además, requerirá en sala el pago de la multa y realizará los apercibimientos legales necesarios conforme al artículo 48 del Código Penal.

El juez requerirá al condenado el pago de la multa en el plazo de 30 días con reducciones por pronto pago. En caso contrario, se sustituirá automáticamente la pena de multa por un día de prisión por cada dos multas impagadas.

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