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Los juristas avalan el '155 digital' en Cataluña, que permite cerrar las webs sin acudir al juez

  • Modifica la Ley General de Comunicaciones para actuar por el orden público
  • La polémica 'Ley Sinde' ya estableció la posibilidad de cerrar 'webs' sin un juez
  • Hay cinco casos en los que puede intervenirse las telecomunicaciones
Foto: iStock.

Ya se vio con la polémica Ley Sinde. El Gobierno no necesita acudir al juez para cerrar páginas webs. Aunque en algunos casos es el juez quien debe determinar el cese de una página web, el nuevo decreto ley que dota al Gobierno de competencias excepcionales para poder tumbar una eventual república digital catalana permitirá el cierre inmediato de las webs, aplicaciones y servicios online que considere lesivas para el orden y seguridad pública, así como para la seguridad nacional.

El magistrado en excedencia Javier Puyol, socio director de Puyol Abogados y experto en tecnologías de la información, asegura que lo que hace el decreto aprobado ayer es crear un "155 digital", en referencia al artículo de la Constitución que permite intervenir una comunidad autónoma. "El Gobierno puede cerrar directamente la página web en cuestión", asegura.

El Tribunal Supremo ya avaló esta medida. En 2012, ya estudió un recurso contra la Ley Sinde, la normativa en materia de Propiedad Intelectual que facultaba al cierre de webs que vulneraran este derecho, y concluyó que estaba conforme a derecho. "Todo esto sin perjuicio de que el afectado en cuestión pueda acudir a la juzgado, a la jurisdicción contencioso-administrativa, para recurrir la decisión del Gobierno y que estudie el caso un juez", añade Puyol.

La intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio

La clave está en la nueva redacción del apartado 6 del artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones. "El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional", establece el precepto.

En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional

¿Cuándo pueden cerrarse 'webs'?

La Ley General de Telecomunicaciones establece varios supuestos en los que el Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, puede cesar la actividad de una página en Internet. Contempla cinco supuestos:

- Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

- Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.

- Cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias.

- Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas.

- Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico.

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