
España se sitúa a la cola entre los países de la OCDE (el 27 de 36 países) en protección del derecho de propiedad privada, tanto física como intelectual según el Índice Internacional de Derechos de Propiedad, elaborado por la Property Rights Alliance, que agrupa a 118' laboratorios de ideas' ('think tank', en inglés) y cuya versión en España ha sido publicada por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).
España también, se sitúa por debajo de la media de la Unión Europea, con una calificación de apenas 6,5 puntos sobre un total de diez, frente a un 7,1 de los países comunitarios.
La economista Sary Levy-Carciente, coordinadora del Índice Internacional de Derechos de Propiedad, explica que este índice, que pretende medir la fortaleza del marco de derechos de propiedad existente en cada país, muestra una clara correlación positiva con una batería de indicadores que representan, de un modo u otro, el progreso de una economía y una sociedad.
Progreso económico y protección
"Cuando los Gobiernos actúan conculcando el derecho de propiedad, se produce una interferencia en las dinámicas de oferta y demanda, introduciendo distorsiones en el mercado, expulsando del mismo a algunas actividades o incrementando artificialmente el coste para otras", afirma Íñigo Fernández de Mesa, presidente del Instituto de Estudios Fiscales (IEE).
Se evidencia la estrecha vinculación entre el progreso económico y la protección de los derechos de propiedad
Gregorio Izquierdo, director General del IEE, destaca que "se evidencia la estrecha vinculación entre el progreso económico, aproximado mediante el PIB per cápita, y la protección de los derechos de propiedad, con una correlación del orden de 82%, mientras que, en el caso de la inversión (también per cápita), esta correlación alcanza el 74%".
A este respecto, Fernández de Mesa estima que "los Gobiernos deben de actuar del modo correcto, ya que un marco que no se repute como garante de estos derechos, cercenará y bloqueará la innovación y el emprendimiento".
Además, manifiesta que "los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país, existiendo una fuerte correlación positiva entre la protección frente al riesgo de expropiación y la evolución del PIB per cápita. La protección de derechos como este es el principal elemento institucional en la toma de decisiones de inversión extranjera".
Tres aspectos valorados
El índice global tiene en cuenta tres aspectos diferenciados: De una parte, el entorno legal y político (independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política y control de la corrupción), que sitúa a España en el puesto 28 del ranking (6,0 puntos).
El Índice Global destaca la actuación sobresaliente (9,5 puntos) del Registro de la Propiedad español
El segundo, se centra en la protección de la propiedad física (derechos de la propiedad física, Registro de la Propiedad y facilidad de acceso a la financiación, en los que nuestro país ocupa el puesto 29 (con 6,6 puntos), gracias a la actuación sobresaliente (9,5 puntos) del Registro de la Propiedad, la que se contrarresta por las dificultades para acceder a la financiación (4,4 puntos), según los datos obtenidos del Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial.
Y, finalmente, se analiza la protección de la propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual, protección de patentes y lucha contra la piratería), que mejora el puesto de España en el Índice Global, al situarse España en el puesto 25 (6,7 puntos).
España se estanca en la protección
"La nota cosechada en 2019 confirma el estancamiento de nuestro país en la última década, puesto que apenas se han producido mejoras en la protección de los derechos de propiedad y, de hecho, la calificación de 2019 es ligeramente inferior a la registrada antes de la crisis", explica Fernández de mesa.
De un total de 129 países, el Índice arroja, en 2019, una nota global media de 5,8 sobre 10 puntos. Por categorías, la referida al entorno legal y político (LP) obtiene la nota más baja de todas (5,1), mientras que la protección de la propiedad física (PF) recibe la mejor calificación (6,4) y la protección de la propiedad intelectual (PI) aparece en una zona intermedia (5,5).
En cuanto a los países de la OCDE, el país líder en defensa del derecho a la propiedad privada es Finlandia (8,8 puntos), seguida de Suiza (8,6) y Nueva Zelanda (8,5). Con respecto a la Unión Europea, Suecia, Luxemburgo y Holanda, obtienen 8,3 puntos.
Los últimos puestos del Índice corresponden a Yemen, Haití, Venezuela, Angola y Bangladesh, mientras que el país peor situado de entre los Estados de la Unión Europea es Grecia, en el puesto 72 de entre los 129 incluidos en el Índice, con 5,2 puntos.
Impuestos confiscatorios
Gregorio Izquierdo explica que el Tribunal Constitucional alemán ha establecido que los impuestos (personales y patrimoniales) no pueden superar el 50% de la renta, dado que el uso de la propiedad sirve, por igual, al beneficio privado y al interés nacional; por su parte, Francia, tras el dictamen del Consejo Constitucional de 2012, prohíbe los impuestos (personales y/o patrimoniales) superiores al 75% de la renta.
Sin embargo, el IEE estima que en España existen importantes lastres fiscales, como el Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo diseño puede provocar que la suma del Impuesto supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) denuncian que existe una clara vulneración del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada. En concreto, la escala progresiva de gravamen, unida a la aplicación de los coeficientes multiplicadores en función del parentesco y del patrimonio preexistente, puede llevar el tipo marginal del ISD en España al 81,6%.
Un caso especial de vulneración de los derechos de propiedad es la llamada expropiación indirecta, procedimiento normalizado por el cual la Administración priva físicamente a un propietario de parte o de la totalidad del contenido del derecho de propiedad. La expropiación indirecta supone una expropiación de hecho a través de un cambio normativo que, como poco, reduce el valor de la propiedad y, en ocasiones, lo elimina por completo.
Ocupación de viviendas
"La naturaleza del derecho de propiedad es incompatible con disociar de forma coactiva el uso y disfrute de un bien con respecto a los deseos y voluntades de su legítimo propietario, un planteamiento que, en ocasiones, desafortunadamente se realiza", estima el director general del IEE.
"El caso más visible se produce cuando el marco institucional posibilita los llamados procesos de ocupación de viviendas, que impiden disponer al titular del bien, del uso y disfrute inherente a su derecho de propiedad. De hecho, cuando se habla de viviendas vacías para justificar intromisiones al derecho de propiedad, se olvida que esta circunstancia obedece, muchas veces, a problemas del marco institucional, como, por ejemplo, las rigideces de plazos o desequilibrios de derechos, que impiden a sus propietarios obtener una rentabilidad acorde con el riesgo", explica Fernández de Mesa.
"En esta línea, parecen claramente un abuso las denominadas cesiones temporales obligatorias, que no son sino expropiaciones temporales por el total del activo, pagando un precio administrativo que siempre está por debajo del usufructo y que no reconoce totalmente la indisponibilidad que supone sobre el bien", concluye el presidente del IEE.