El Ministerio de Hacienda ultima estos días una orden ministerial que regula los modelos de declaración para el cumplimiento de la obligación de los intermediarios fiscales de comunicar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva de sus clientes.
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la búsqueda por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales en el mercado interior europeo.
Los modelos 234, 235 y 236 servirán para informar de los mecanismos fiscales 'agresivos'
Los afectados son principalmente los asesores fiscales y financieros, entre otros, viene establecida por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC6), que actualmente se en-cuentra en periodo de transposición a través de un proyecto de Ley, que modificará la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
En el modelo 234 se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas señas distintivas en el artículo 45 del RGAT. La declaración deberá presentarse en el plazo de 30 días siguientes al nacimiento de la obligación. En la orden también se aprobará el modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, lo que supone declarar estos mecanismos cuando hayan sido diseñados y puedan ser comercializados, ejecutados o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptarlos de manera sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
En este caso, la declaración habrá de presentarse trimestralmente el modelo 235 en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados.
Finalmente, la orden regula el modelo 236, de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación, en él se declarará la información sobre el uso en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria de la UE.
Este modelo se deberá presentar anualmente en el plazo de los tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.
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