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Toda absolución da derecho a una indemnización por la prisión preventiva, según el Tribunal Supremo

  • El fallo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional
  • Avala la medida en todos los supuestos por cualquier causa o sobreseimiento
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo establece que se debe indemnizar por la prisión preventiva en todos los casos que el afectado resulta absuelto por la Justicia. Según el Supremo, la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

El fallo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre este asunto. El pasado mes de junio, el TC declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

El TC declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida

La sentencia del Supremo, de 10 de octubre de 2019, apunta, de este modo, que del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido la mención a que la absolución se haya producido "por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre". Es decir, que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

El magistrado del Supremo Tolosa Tribiño indica que, pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización, "lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto". A su juicio, esto supone que "salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado".

La setnencia concluye que "aunque el Tribunal Constitucional difiera a los tribunales ordinarios la fijación en cada caso de la procedencia de la indemnización, debemos concluir que partiendo de nuestra sujeción a la norma y tomando en cuenta la nueva redacción de la misma, en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización".

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