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La Audiencia Nacional desestima la demanda de las asociaciones de jueces por su carga de trabajo

  • La sentencia subraya que "el CGPJ no es ni puede ser una empresa"
  • Denunciaban la regulación del trabajo a efectos de salud laboral
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. eE

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo promovida por cuatro asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y varias comunidades autónomas en relación con la regulación de las cargas trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral. En concreto, la demanda fue formulada por Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente.

La sentencia invoca la jurisprudencia del Supremo y declara la competencia del orden jurisdiccional social para conocer el litigio, pero estima la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por el CGPJ en cuanto que la impugnación de actuaciones administrativas de prevención de riesgos laborales, como en este caso, debe someterse al procedimiento administrativo, aun cuando se apliquen normas laborales. De este modo, el procedimiento adecuado para impugnar estas actuaciones administrativas es el de impugnación de actos administrativos en materia laboral, regulada en el artículo 151 LRJS.

La demanda fue formulada por Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente

La sentencia subraya que "el CGPJ en su condición de órgano constitucional del Estado no es ni puede ser una empresa, ni en el sentido técnico ni en el sentido no técnico, puesto que se trata del órgano de gobierno del poder judicial, entre cuyas funciones constitucionales está la gestión del estatuto profesional de jueces y magistrados que incluye las cargas de trabajo de jueces y magistrados a nivel disciplinario, retributivo y de salud". De este modo, el fallo entiende que el Poder Judicial es deudor de seguridad de jueces y magistrados, pero sus decisiones en esta materia, aun cuando aplique la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen naturaleza administrativa, puesto que se ejecutan en el ejercicio de las potestades y funciones que le competente.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, también explica que aunque se admitiera correcta la promoción de conflicto colectivo, se llegaría a la misma conclusión de inadecuación de procedimiento porque las pretensiones de la demanda no contienen un conflicto jurídico, sino un conflicto regulatorio o de intereses.

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