
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que las empresas puedan exigir a los clientes un domicilio en el país para pasarles los recibos. De esta forma, el Tribunal europeo establece el derecho de los consumidores a usar sus cuentas bancarias para operar en cualquier parte del territorio comunitario.
Según el TJUE, la normativa europea sobre transferencias y adeudos domiciliados en euros rechaza que se excluya el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades.
El fallo recuerda que la normativa europea pretende permitir a los consumidores utilizar una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago.
Los clientes pueden abonar los recibos desde el país de la Unión Europea en el que tengan su cuenta
"El Reglamento prohíbe expresamente al beneficiario del recibo designar el Estado miembro en el que debe situarse la cuenta de pago", explica la sentencia, dictada hoy. "En la mayor parte de los casos los consumidores disponen de una cuenta de pago en el Estado miembro en el que tienen su domicilio", señala.
Otros métodos de pago
El Tribunal de Justicia europeo entiende que "carece de pertinencia que el consumidor pueda utilizar métodos de pago alternativos, como la tarjeta de crédito, PayPal o la transferencia bancaria instantánea". Sin embargo, reconoce que "es cierto que los beneficiarios de pagos siguen siendo libres de ofrecer o no a los ordenantes la posibilidad de realizar pagos por el régimen de adeudo domiciliado SEPA". En cualquier caso, asegura que, cuando ofrecen dicha posibilidad, "no pueden supeditar la utilización de dicho método de pago a requisitos que menoscaben el efecto útil de la prohibición de imponer que la cuenta de pago esté situada en un Estado miembro determinada".
El asunto parte de la denuncia de la asociación austríaca para la información de los consumidores. La institución impugnó ante los tribunales una cláusula incluida en las condiciones generales de transporte de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn, conforme a la cual los billetes reservados en su página web sólo pueden pagarse mediante el régimen de adeudos domiciliados SEPA si se cumple el requisito de disponer de un domicilio en Alemania.