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El Tribunal Supremo facilita el acceso al desempleo por Erte al cesar como autónomos

  • La suspensión de un contrato por Erte no es un hecho puntual...
  • ... sino una situación dinámica
  • Debe restituirle las cantidades compensadas y abonarle las prestaciones
Foto: iStock

La existencia de pluriactividad con trabajo autónomo en el inicio de un Erte no impide que nazca el derecho a la prestación por desempleo, sino que suspende la posibilidad de percibirla mientras subsista la incompatibilidad, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2025.

El ponente el magistrado López Parada, dictamina que la incompatibilidad impide la percepción, no el nacimiento del derecho. Además, determina que a diferencia del trabajo por cuenta ajena, la reanudación de la prestación por desempleo tras un trabajo autónomo incompatible no exige que el cese sea involuntario o constituya una nueva situación legal de desempleo, siempre que la suspensión haya sido inferior a 24 meses. Basta con el mero cese voluntario en la actividad autónoma y la baja en el Reta.

La suspensión de un contrato por Erte no es un hecho puntual, sino una situación dinámica y de tracto sucesivo definida por las decisiones empresariales de afectación y desafectación de trabajadores.

La compatibilidad debe valorarse en el momento de cada "decisión empresarial de afectación" del trabajador al Erte, no únicamente en el momento de su aprobación inicial. Si un trabajador inicialmente en pluriactividad cesa en su actividad autónoma y se da de baja en el Reta, adquiere el derecho a la prestación por desempleo derivada del Erte desde ese momento, sin necesidad de un nuevo Erte ni de formalismos excesivos de desafectación y nueva afectación, dada la naturaleza de tracto sucesivo del Erte.

El ponente considera que la postura que defendía el Sepe y ratificó el TSJ de Valencia, crearía una situación desproporcionada para empresas y trabajadores, al privar de protección a quienes cesaran en su actividad como autónomos durante el desarrollo de un Erte ya iniciado.

La sentencia falla que el trabajador, en el caso en litigio tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo desde el momento en que cesó su actividad autónoma, y el Sepe debe restituirle las cantidades compensadas y abonarle las prestaciones no abonadas hasta el momento.

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