Legal

Una sentencia pionera castiga el intrusismo profesional contra los gestores administrativos en beneficio del ciudadano

  • El intrusismo puede infligir graves perjuicios a los consumidores ...
  • ...al actuar sin ningún tipo de controles y sin código ético profesional
Los intrusos profesionales tratan de dar la imagen de solvencia, pero carecen de controles. Foto: iStock

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares condena por primera vez a particulares que ofrecían servicios reservados a Gestores Administrativos colegiados, consolidando la protección legal del sector y de la ciudadanía y marca un hito en la lucha contra el intrusismo profesional.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares ha emitido una sentencia, fechada el 7 de julio de 2025, que representa un avance significativo en la defensa de la profesión de Gestor Administrativo y la salvaguarda de los derechos de los consumidores.

La magistrada Cristina Milans del Bosch ha condenado a dos personas que, sin contar con la colegiación ni habilitación legal exigidas, ejercían funciones reservadas a los Gestores Administrativos colegiados, incurriendo en delitos continuados de estafa y falsedad en documento oficial.

La resolución judicial establece de forma expresa que la tramitación de procedimientos ante organismos públicos y privados constituye una actividad legalmente reservada a los Gestores Administrativos colegiados. Esta declaración refuerza la seguridad jurídica tanto de la ciudadanía como del mercado, al impedir que personas no habilitadas suplan esta condición profesional y generen riesgos para los consumidores.

Hechos probados y 'modus operandi'

Según la sentencia, los condenados emplearon su sociedad para promocionarse como "expertos en transferencias y matriculaciones", a pesar de carecer de la colegiación y habilitación reglamentarias. La acusada, según recoge el fallo, "no tenía intención alguna de efectuar estas gestiones, que por otro lado no estaba autorizada a efectuar, ya que se trataba de funciones encomendadas en exclusiva a los Gestores Administrativos colegiados".

Además, se comprobó que ambos publicitaban servicios fuera de su alcance legal y entregaban a compradores de vehículos documentos que imitaban justificantes oficiales, bajo denominaciones como "Autorización provisional de circulación de vehículo" o "Solicitud de cambio de titular". Estos documentos falsificaban el formato y la apariencia de los justificantes electrónicos que, conforme a la Instrucción 14/V-107 de la Dirección General de Tráfico, solo puede emitir el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Impacto del intrusismo y valoración del sector

Este caso pone de manifiesto cómo el intrusismo profesional, además de representar una competencia desleal, puede infligir graves perjuicios a las personas consumidoras, quienes contratan servicios bajo la creencia errónea de que están siendo atendidas por profesionales cualificados y habilitados.

El fallo, en palabras del presidente del Consejo General, Fernando Jesús Santiago Ollero, "es una victoria de la profesión, pero también de los ciudadanos. Esta sentencia protege a los consumidores, consolida la reserva legal de actividad y confirma que quien suplanta a un Gestor Administrativo puede ser condenado por estafa".

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha valorado muy positivamente este fallo judicial, destacando que refuerza el marco legal vigente, reconoce el papel exclusivo del Gestor Administrativo colegiado y transmite un mensaje inequívoco: el intrusismo profesional tiene consecuencias penales.

Con este precedente, señala Jesús Santiago Ollero se consolida la reserva legal de funciones y se refuerza la seguridad jurídica, disuadiendo prácticas fraudulentas y garantizando que los servicios de gestión ante administraciones solo sean realizados por profesionales debidamente habilitados y colegiados.

La seguridad profesional del gestor administrativo

En España, la colegiación es un requisito indispensable para ejercer como gestor administrativo. Esta exigencia responde a la necesidad de garantizar que las personas dedicadas a la gestión administrativa cuenten con la formación adecuada para manejar procedimientos complejos en los ámbitos contable, laboral y fiscal ante la administración pública. Para ello, es necesario no solo acreditar conocimientos mediante pruebas de capacitación, sino también poseer un título universitario en Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas o similares, y pertenecer al Colegio de Gestores Administrativos correspondiente.

El Estatuto Orgánico de la profesión es tajante en materia de responsabilidad: "los gestores administrativos que en el desempeño de sus funciones defrauden la confianza en ellos depositada, causen o no perjuicio a sus clientes, serán sancionados por falta contra la probidad con multa y además con privación del ejercicio de la profesión".

La regulación no se detiene en la titulación académica. Para acceder a la colegiación, también se requiere acreditar la nacionalidad española o la residencia en el país con homologación de títulos, así como la superación de unas pruebas de aptitud específicas. Además, la normativa obliga a quienes deseen ejercer a estar dados de alta en los impuestos correspondientes y en la mutualidad profesional o en el régimen de autónomos.

Las pruebas de aptitud, según lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto, son convocadas por la Administración a propuesta del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y se publican oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta que estas pruebas no sean superadas, incluso quienes cuenten con la titulación requerida no podrán incorporarse al Colegio ni ejercer la profesión.

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