
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado que la incapacidad temporal de un trabajador por una caída en su portal cuando se dirigía a su puesto de trabajo se considere como un accidente laboral 'in itinere' y, por lo tanto, ha considerado que debe permanecer como una contingencia común, con la consiguiente reducción de la prestación las primeras semanas.
Aunque la sentencia es de hace unas semanas, los hechos sucedieron en 2018, cuando un encargado de obra resbaló en los escalones del portal de su casa. A consecuencia de la caída, que le creó problemas en el hombro y se produjo sin que el trabajador llegase a pisar la vía pública, se le concedió una incapacidad temporal por contingencias comunes.
El trabajador recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social, pero el tribunal falló a favor de la Seguridad Social y la mutua colaboradora, pero tras elevar un nuevo recurso al Tribunal Superior de Justicia de Murcia se concedió la razón al empleado, por lo que la mutua y la Seguridad Social pidieron al Tribunal Supremo que resolviese la contradicción entre los dos fallos.
En su escrito (puede consultarse en este enlace), el Alto Tribunal da la razón a la mutua y la Seguridad Social, negando que el accidente sea 'in itinere', por lo que queda catalogado dentro de la categoría de contingencia común.
El Supremo hace suyos los argumentos del Juzgado de lo Social, que dictaminó en su momento que cuando tiene lugar el accidente del trabajador "no ha abandonado la vivienda habitual", afirmando que ese jardín en el que cayó "es consustancial a la vivienda" y, por lo tanto, "no ha salido de su domicilio; no ha llegado a su medio de transporte habitual (a coger el coche) no se ha puesto en marcha y por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto".
En la sentencia, el Alto Tribunal se muestra de acuerdo con el parecer de la mutua y la Seguridad Social, que consideraban que "para apreciar accidente laboral in itinere" es imprescindible "el haber comenzado el trayecto al trabajo, para lo que es necesario haber abandonado el domicilio".
De hecho, el Supremo incide en que "la obligación de mantenimiento y cuidado" de la vivienda en la que tiene lugar el accidente "corresponde precisamente a la persona accidentada o a alguien de su familia con quién conviva" y que de esto se infiere que es la persona accidentada o sus allegados los que controlan "el riesgo de accidente" y los encargados de "tomar las medidas para que este se minimice".
Por todo esto, culmina el escrito del Supremo, es preciso "revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y desestimar la demanda" interpuesta por el trabajador.