
Una trabajadora de una empresa de San Sebastián que desempeñaba sus funciones como auxiliar administrativa fue despedida a consecuencia de un proceso de robotización, un despido que la justicia ha considerado improcedente al no existir las causas organizativas explicadas en la carta.
De acuerdo con la sentencia (que se puede consultar en el buscador del Poder Judicial), la trabajadora se dedicaba a tramitar, una vez firmadas, las hipotecas contratadas con el Banco Sabadell. Tras cuatro años de trabajo, la empresa decidió despedirla aludiendo "causas objetivas de carácter organizativo".
En la carta de despido, la empresa explicó que precisaba de "reorganizar el centro de trabajo de Donostia, como consecuencia del descenso en el número de hipotecas que se tramitan en la empresa y en ese centro de trabajo en general, y en el puesto de trabajo" de la persona despedida.
Además, la carta esgrimía que la empresa tenía en mente "la implantación de un proceso de robotización que ofrece ventajas en términos de eficiencia, agilidad y reducción de costes".
La trabajadora decidió recurrir su despido ante el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que le dio la razón. En su escrito, el tribunal declaró el despido como improcedente y obligó a la empresa a reintegrar a la trabajadora en su puesto abonando salarios de tramitación o el pago de 2.253,90 euros adicionales a la indemnización que ya recibió en el momento del despido.
La empresa rechazó la decisión del Juzgado de lo Social y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala de lo Social del TSJPV volvió a dar la razón a la empleada.
En su escrito, el tribunal explica que el descenso en el número de hipotecas afectó a todos los trabajadores por igual, razón por la que se inclina a rechazar "que se haya realizado reestructuración alguna, ni la razón por la que resulta afectado el puesto de trabajo de la demandante".
El TSJPV denuncia que "nada consta en orden a la reorganización o reestructuración empresarial", que "se desconoce cuántas personas trabajadoras prestan servicios en el centro de San Sebastián en las tareas que lleva a cabo la actora, si es ella sola quien las ejecuta, si son más personas trabajadoras" , y que "nada ha acreditado la demandada en orden a la concurrencia de las causas técnicas mencionadas en la carta de despido (proceso de robotización que dice implantado)".
Por todo esto, resume el TSJPV, no procede aceptar el recurso de la empresa y se confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social, declarando improcedente el despido de la trabajadora.