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Lo confirma el Código Civil: tienes derecho a arrancar las ramas y las raíces de los árboles y plantas de tu vecino en estos casos

Foto: Dreamstime.

Las personas que tienen espacio suficiente en sus casas para plantar algunas plantas o incluso árboles pueden hacerlo, pero aunque parezca extraño han de tener cuidado, especialmente si lo hacen cerca del límite con la vivienda de su vecino.

La ley es muy exigente a la hora de respetar el espacio de las viviendas y concede a los propietarios el derecho a arrancar o pedir que arranquen los árboles de los vecinos que se acerquen a su hogar cuando exceden los límites establecidos.

Lo recoge una de nuestras normas básicas, el Código Civil. En su artículo 591 (puede consultarlo en este enlace) establece que "o se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

En esos casos, explica ese artículo, "todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles" que se planten sin respetar esa distancia mínima.

Pero no solo eso: en el caso de que los árboles invadan la propiedad ajena con sus ramas o sus raíces, la ley concede al ciudadano el derecho de actuar por su cuenta. Lo relata el artículo 592 del Código Civil: en el caso de que las ramas invadan su casa el propietario tendrá derecho a reclamar "que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad".

En el caso de que sean las ramas las que invadan la propiedad del propietario, puede ser este mismo el que proceda a cortarlas sin avisar a nadie ni pedirlo primero: "Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

Además, el Código Civil advierte de que "los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo". De esta norma solo se salvan los árboles que sirven de mojones, "los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes".

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