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La justicia avala a Hacienda y saca de la 'Ley Beckham' a los extranjeros con falsos contratos

  • El Tribunal de Justicia de Madrid defiende el trabajo probatorio de la inspección
  • Dice que al incumplir los requisitos del régimen apareja la ocultación de la fortuna global
Una persona entra a una administración de la Agencia Tributaria. | Nacho Martin
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La justicia da la razón a la Agencia Tributaria e impide que los extranjeros que utilizan contratos falsos para venir a España con el objetivo de tributar menos se pueda aplicar la Ley Beckham. Este sistema es el nombre coloquial con el que se conoce al régimen especial del IRPF destinado a atraer talento extranjero y que permite a estos contribuyentes tributar las ganancias que obtienen por trabajar en España a un tipo fijo del 24% y sin necesidad de pagar impuestos por la fortuna que tienen fuera de nuestro país.

Hacienda ya apuntó el mes pasado que se han detectado casos en que se han creado falsos contratos en España para acogerse a este régimen o se han constituido empresas ficticias para cobrar plusvalías y eludir el pago de impuestos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias del pasado 10 de marzo, concluye que dos ciudadanos de origen venezolano crearon una empresa sin actividad para firmar un contrato falso con el objetivo de acogerse a este régimen tributario, de modo que les regulariza el IRPF y confirma las sanciones.

Estos contribuyentes comenzaron a residir en España en enero de 2015 y solicitaron a la Administración acogerse a la Ley Beckham justificando que comenzaban a trabajar para una firma española. Hacienda les reconoció la adhesión en marzo de ese año y hasta 2020.

Después abrió inspección en la que concluyó que la empresa no tenía ninguna actividad ni los contribuyentes prestaban servicios a la misma, ya que no había quedado acreditado que los salarios que la firma les pagaba se correspondieran con alguna actividad. Asimismo, según el fisco, la compañía recibía una serie de ingresos de empresas extranjeras que facturaba como servicios prestados, pero que realmente procedían de sociedades vinculadas a los contribuyentes y los ingresos iban prácticamente a pagar los sueldos de estas personas.

Además, Hacienda señala que, por otro lado, ambos simularon un préstamo con una tercera empresa de 105.000 euros que realmente fueron una renta para cada uno, ya que en el contrato no se fijaron ni intereses ni plazo de devolución.

El TSJM señala que los contribuyentes "simularon un contrato laboral para justificar su desplazamiento a territorio nacional y poder acogerse al régimen especial de desplazados, no quedando acreditado que realizara tareas para la sociedad que justificara el percibo de los salarios, y habida cuenta que la sociedad no llevaba a cabo realmente la actividad de prestación de servicios de asesoría financiera, procura y logística que se mencionaba en sus facturas".

Los fallos respaldan la labor probatoria de la inspección que llegó a estas conclusiones tras analizar las características del contrato y la actividad de la empresa, y por tanto, indican que no se puede reprochar que se basó en indicios no concluyentes, como argumentan los afectados.

Añade que no solo hubo una simulación absoluta a través de un contrato laboral falso, sino que esto fue "el vehículo formal para poder acogerse al régimen especial que tenía como consecuencia la ocultación de su renta mundial". La Ley Beckham permite a estos extranjeros no tributar por el impuesto de Patrimonio por su fortuna global ni presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Señala que la ocultación es un elemento determinante de las infracciones graves y muy graves, de modo que confirma la regularización de Hacienda del IRPF y las sanciones.

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