
El Tribunal Supremo (TS) amplía su jurisprudencia sobre la deducción en el Impuesto de Sociedades de los gastos por la remuneración de los administradores y aclara que las compañías también puede minorar este importe incluso si estos administradores también son socios y tienen una participación superior al 25%.
El alto tribunal da así vía libre a la empresa familiar para deducir la remuneración que reciben los administradores de la firma, ya que en muchas ocasiones y ante el reducido número de empleados, son también los socios de la misma.
La sentencia, del pasado 9 de mayo de la que fue ponente el magistrado Manuel Fernández-Lomana, resuelve el tratamiento a nivel fiscal de la retribución que perciben los administradores por realizar un trabajo efectivo para la empresa (incluso aunque el cargo no sea remunerado, según los estatutos), cuando también son socios de la misma, extremo éste último sobre el que no se había pronunciado.
La Abogacía del Estado, en defensa de la Agencia Tributaria, argumentaba que no podía considerarse gasto deducible la remuneración percibida por un administrador que también fuera socio puesto que podría ocultar una remuneración de fondos propios (como puede ser el reparto de dividendos), gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades.
El fallo concluye que, sin negar que pueda ser cierto que cuando concurre esa doble condición exista la posibilidad de que, apreciadas las circunstancias del caso, la retribución del socio/administrador pueda ocultar una retribución de los fondos propios, "lo cierto es que esta hipótesis debería ser acreditada y justificada por la Administración".
Por tanto, deja a la Agencia Tributaria la carga de acreditar que cuando un administrador que también es socio recibe una remuneración por un trabajo efectivo se trate de una retribución a cargo de los fondos propios de la firma.
El Supremo recuerda que en su sentencia del 13 de junio de 2024 ya estableció que las retribuciones que recibe el administrador de una compañía, si son reales (es decir, corresponde a un trabajo efectivo) nunca pueden ser una liberalidad, y por tanto, pueden deducirse.
Incluso si el cargo no es remunerado en los estatutos sociales de la compañía. Puesto que, el alto tribunal, en otro fallo del 14 de marzo de 2024, ya asentó que las normas mercantiles (como infringir los estatutos) no transciende al ámbito fiscal, y si se acredita que la remuneración corresponde a un trabajo realizado para mejorar los resultados de la empresa, es deducible.
Los cinco puntos clave
El Supremo indica que la posición de la Sala al respecto se resume en cinco puntos. El primero es que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible.
El segundo, que corresponde a Hacienda justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no es deducible. Añade que la retribución de los administradores, si tiene por objeto enriquecer a la empresa y generar ingresos, no es una liberalidad.
En cuarto lugar, señala que infringir los estatutos no constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto. Y finalmente, indica que cuándo Hacienda considera en los casos en que se ostente la doble condición de socio y administrador que la retribución oculta un pago de fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.
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