
Un trabajador aragonés consiguió la pensión de jubilación anticipada por razones de discapacidad al reconocérsele la discapacidad que le produjo un traumatismo craneoencefálico sufrido por un golpe a los tres años. Contra el criterio de la Seguridad Social, que recurrió varias decisiones judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le ha concedido una pensión de 2.932 euros, el 100% de su base reguladora.
El trabajador contaba desde 2010 con un 57% de discapacidad a raíz de ese traumatismo que sufrió cuando era niño y que le provocó una limitación funcional de columna, crisis convulsivas generalizadas por epilepsia y una enfermedad del aparato genito-urinario. En 2023, decidió pedir la pensión de jubilación asegurando que podía anticipar ese retiro por razones de discapacidad, pero la Seguridad Social se la negó.
En su decisión, la Seguridad Social aseguraba que el motivo de la denegación era que el trabajador no había cotizado los 15 años necesarios para la pensión con esa discapacidad acreditada. El solicitante recurrió de nuevo y finalmente el organismo le concedió la jubilación, aunque con un 88,57% de la base reguladora, un cálculo que el trabajador también decidió reclamar.
Así llegó el asunto a los Juzgados de lo Social de Zaragoza, que fallaron a favor del trabajador, asegurando que tenía derecho al 100% de la base reguladora, dado que los periodos cotizados por el trabajador eran suficientes. La normativa a la que se agarraba el Juzgado es la que regula la jubilación anticipada por discapacidad, que considera también como cotizados los años de adelanto de la jubilación por ese motivo.
La Seguridad Social decidió recurrir esta decisión judicial considerando que no tenía que pagar el 100% de la base reguladora, por lo que el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dio de nuevo la razón al trabajador.
La discapacidad comenzó con el golpe
En su escrito, el TSJ de Aragón ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social de Zaragoza explicando que el daño cerebral no ha de considerarse producido desde el momento en que se reconoció la incapacidad, en 2010. Para el TSJA es necesario contabilizarlo a partir de esos tres años, edad en la que sufrió el traumatismo.
Además, el tribunal entiende que se cumplen todos los criterios de cotización y que el trabajador acumula los años necesarios para acogerse a esa jubilación anticipada por discapacidad. El TSJA se apoya en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (puede consultarlo en este enlace), que incluye entre las discapacidades que dan derecho a esa jubilación el "daño cerebral adquirido" por traumatismo craneoencefálico.
Así, el TSJA reconoció el derecho del trabajador a jubilarse de esa forma y a todos los efectos, sin penalizaciones en la cotización y con el 100% de su base reguladora de 2.932 euros, es decir, el 100% de su pensión.