
En mayo del año pasado un trabajador de una panadería de Coín, en Málaga, denunció en redes sociales que su empresa le abonó su correspondiente nómina de abril con un concepto discriminatorio, en concreto de su identidad sexual, dado que la transferencia rezaba el título de "nómina abril maricón". Ahora, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a la panadería a indemnizarle con más de 10.000 euros por "daños y perjuicios por la lesión de un derecho fundamental", según se extrae de la sentencia, consultada por Europa Press, que también declara la extinción del contrato de trabajo y fija una indemnización por esto de 3.759 euros.
Lo que ocurrió exactamente
Como cada mes, el demandante recibió en su cuenta bancaria una transferencia con su salario, pero esta vez había algo diferente: el concepto era "nómina mes de abril maricón", un título que le llevó a denunciar a la panadería ante los tribunales, solicitando la extinción de la relación laboral por considerar que se están vulnerando su derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual.
En aras de evitar la vía judicial, en junio se puso en marcha un acto de conciliación para que ambas partes, demandante y demandado, llegasen a un acuerdo, sobre todo porque el empresario se opuso a la solicitud de autodespido del panadero, de 34 años. No obstante, las conversaciones no llegaron a buen puerto: el mismo Juzgado ordenó el embargo de las cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros a la panadería.
El empresario se defendió argumentando que se sentía "sorprendido" por la polémica que causó el abono de la nómina cuando se hizo público el caso, excusándose en que fue el banco el que hizo la transferencia y puso esa anotación homófoba, no él, que solo había acudido a la entidad a dar la orden de pago como todos los meses.
"No es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto", dado que en la entidad nadie conocía personalmente al trabajador.
Alega acoso por su orientación sexual desde 2023
"El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano", recoge la sentencia. Asimismo, pone de manifiesto que "la transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones".
En la demanda el trabajador explica además que llevaba sufriendo acoso por su orientación sexual desde julio de 2023, algo de lo que la empresa, afirma, era consciente. No obstante, la magistrada señaló que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual", dado que "la parte demandada acreditó (...) que por su condición sexual voluntariamente expresada y manifestada en la empresa no recibieron ningún comentario o soportado actuación discriminatoria".
Asimismo, incide en que "no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud".
El empresario está pensando en recurrir
Cabe aclarar que la resolución no es firme y todavía se puede recurrir, algo que el dueño de la panadería ya está estudiando hacer, dado que no se identifica en absoluto con ese concepto "ofensivo", fruto de "un lamentable error". Ha sido el propio empresario el que, a través de un comunicado, ha manifestado su "total respeto a las decisiones judiciales", pero ha considerado importante poner en contexto que la sentencia "descarta de forma rotunda la mayoría de los hechos" que relataba el demandante.
De hecho, el demandado precisa que en el escrito se incluían "acusaciones gravísimas frente a siete personas y sociedades, entre ellas acoso laboral por orientación sexual, trato homófobo y un supuesto entramado empresarial simulado, reclamando más de 230.000 euros a toda mi familia".
La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga establece que tendrá que pagar al damnificado una indemnización total reconocida de 13.759,94 euros, menos del 5% de lo que se le llegó a reclamar, una cifra que, a su juicio, "no reconoce ni acredita acoso sistemático, ni conducta homófoba generalizada", es decir, que le da la razón dado que se ha reducido considerablemente la diferencia entre el importe que se pidió en un principio y el que tendrá que abonar, aunque se está pensando recurrir.