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La empresa le obliga a mudarse a Madrid tras 20 años trabajando en La Rioja y la justicia lo anula: recibe 7.500 euros de indemnización

Foto: Dreamstime.

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha declarado nulo el traslado geográfico de un trabajador al que su empresa obligó para adaptar su puesto de trabajo después de que se le declarase una discapacidad no incapacitante para el desarrollo de sus funciones. El recurrente, además, recibirá 7.501 euros de indemnización por daños morales y será repuesto en sus condiciones anteriores.

En una nota de prensa, el Poder Judicial explica que este trabajador recurrió una sentencia que le obligaba a trasladarse desde La Rioja a Alcobendas (Madrid), una decisión que la empresa justificó en "causas organizativas y productivas", para dar cumplimiento con las recomendaciones médicas.

Este trabajador ejercía desde 2001 como técnico oficial de primera en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de máquinas de impresión digital. Era el único miembro de servicio técnico en La Rioja y tenía un ámbito de acción de entre 250 y 300 kilómetros a la redonda, llegando a prestar servicio en el norte de España.

A finales de 2021 pidió la baja por dolores en la rodilla provocados en reparaciones de maquinaria. "Recibida el alta médica se inició expediente de incapacidad permanente por el INSS emitiéndose una resolución el 5 de diciembre de 2023 que declaraba al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes", explica el Poder Judicial, y en febrero de 2024 la empresa le exigió el traslado a Alcobendas para poder cumplir con las obligaciones de los médicos.

En concreto, la empresa esgrimió que "no existe a día de hoy ningún otro puesto de trabajo acorde a su perfil profesional o que Usted pudiera desempeñar, al carecer la Compañía de un centro de trabajo físico en dicha zona" y que, por esa razón, no había "otra opción que trasladarle a Madrid para que usted pueda prestar sus servicios cubriendo una vacante existente para el puesto de 'Workshop repair Engineer'", según reza la sentencia, a la que se puede acceder desde este enlace.

El trabajador recurrió una sentencia en contra

El trabajador acudió a los tribunales para recurrir esta decisión, aunque el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño lo rechazó. En segunda instancia, el trabajador interpuso un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que sí le dio la razón.

En concreto, el TSJ de La Rioja defiende que "sin perjuicio de la existencia de una aparente causa legal justificativa de la decisión empresarial extintiva, concurre un trasfondo eventualmente lesivo de un derecho fundamental, lo que exige que el empresario acredite que su decisión cuenta con una justificación objetiva y razonable que permita excluir cualquier propósito lesivo", algo que, en su opinión, no sucedió.

En ese sentido, el tribunal acusa a la empresa de excluir varias de las funciones calificadas como esenciales del trabajador que, con su dolencia, sí podría realizar: "El acceso a las máquinas en la mucho de los casos es complicado y requiere agacharse, estar de cuclillas, posturas forzadas (...) pero se excluye de esa afirmación que el trabajo durante toda la reparación requiera de las referidas posturas, teniéndose en cuenta que el resto de sus funciones puede realizarlas sin impedimento alguno".

Traslado nulo por derecho a la no discriminación

Por todo eso, declara el TSJ de La Rioja, el traslado geográfico debe considerarse "nulo por vulnerar el derecho a la no discriminación a no ser que la empleadora acredite razonabilidad de la decisión y desconexión total con todo móvil discriminatorio".

Tal y como resume la sentencia, el tribunal opta por declarar la nulidad de la medida de movilidad geográfica del actor, acordada en fecha 9 de febrero de 2024, condenando a la empresa demandada a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con los efectos legales inherentes a tal declaración, más la indemnización adicional por daños morales por importe de 7.501 euros".

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